Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6775
Decreto-ley 6775/1958 - (DECRETO-LEY 6775/958)AMPLIANDO EL PLAZO FIJADO POR EL ART 3º DE LA LEY 4678, POR LA CUAL SE AUTORIZABA DONAR SUPERFICIE A LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL CONFERENCIA "SAN JOSE".
— 1582 — DECRETO -LEY N* 6.775 Ampliando el plazo fijado por el ar‘iculo 3° de la ley 4.678, por la cual se autorizaba donar superíicie a la Sociedad San Vicente de Paúl Conferencia “San José”. La Plata, 29 de abril de 1958. Visto el expediente 2.100-6.843/957, de la Secretaría General de la Gobernación, y sus agregados 2.306-37.404/955 y 2.306-25.064/955, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual la Conferencia “San José”, de la Sociedad San Vicente de Paul, La Plata, solicita que se dé por cumplido el requisito impuesto por el artículo 32 de la ley 4.678, y — Considerando: = Que por el artículo 1° de la mencionada norma legal, que fuera promulgada el 20 de enero de 1938, cuya copia autenticada consta a foia 2 del agregado 2.306-37.404/955 del Ministerio de Hacienda, Eco- nomía y Previsión, se autorizó al Poder Ejecutivo a donar a dicha Sociedad, el lote fiscal número 13 de la manzana KK., sección 29 del ejido de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, situado en la calle 69 entre las de 1 y 2, con superficie de 6CO metros cuadra- dos, estableciéndose en el artículo 2°, que la tierra se acordaba para la construcción del edificio para el “Hogar Vicentino”, por cuenta exclusiva de la mencionada sociedad. Que el artículo 3° de la aludida ley, impone que si dentro de los dos años de promulgada la misma, no se ha dado al terreno el uso para el cual fue donado, quedará sin efecto dicho acto, volviendo la fracción al dominio fiscal sin más trámite y sin derecho a indem- nización alguna. Que en cumplimiento de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de mayo de 1938, se entendió la consiguiente escritura a favor de la referida Institución, inscribiéndose su dominio en la Di- rección del Registro de la Propiedad bajo el número 85.222, folio número 3.198 de ese año. Que la citada Sociedad manifiesta a foja 1 de estos actuados, que por la precariedad de recursos de exclusiva procedencia y es- pontáneamente aportados por sus socios, que realizan ininterrumpi- damente una intensa y sostenida acción caritativa, no ha podido con- cretar la iniciativa de la construcción de dicho Hogar llegando en la actualidad o contar con la suma que le permite la realización de tal cbra, la que destinará a “Guardería Infantil” y “Jardín de Infantes”. Que en virtud de ello, al beneficio social que prestará con la: erección de tal magnitud y a la reconocida obra de caridad que lleva a cabo la Sociedad nombrada, y resultando que no han variado las : razones fundamentales que movieron a la Provincia a efectuar tal donación de tierra, pueden las altas autoridades gubernamentales, atento la potestad que les brinda el artículo 90% inciso 13 de la Cons- titución de la Provincia, ampliar el piazo fijado por el artículo 32 de — 1583 — la ley 4.678, para que dicha Sociedad pueda dar cumplimiento a la ciáusula impuesta por el artículo 2° de la misma. Por lo expuesto, atento los informes producidos por la Dirección Inmobiliaria y la Contaduría General de la Provincia, lo aconsejado por la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Amplíase, a partir de la fecha del presente decreto-ley en dos (2) años, el plazo fijado por el artículo 32 de la ley 4.678, promulgada con fecha 20 de enero de 1938, por la cual se autorizó donar a la Sociedad San Vicente de Paúl, Conferencia “San José”, un lote de terreno designado con el número trece (13), de la manzana K.K., sección número veintinueve (29), del ejido de la ciudad de la La Plata, partido del mismo nombre, situado en la calle 69 entre las de 1 y 2, con superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m*) y designación catastral de: circunscripción I, sección F, manzana cuatrocientos doce (412), parcela catorce 14, para la construcción de un “Hogar Vicentino”, dejándose establecido que dicho término es improrrogable, y que el cargo impuesto por la aludida norma legal, subsiste. Art. 22 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín : Oficial”, tome nota la Contaduría General de la Provincia, y pase a la Dirección Inmobiliaria, para su conocimiento y demás efectos. Dése cuenta al señor Fiscal de Estado. BONNECARRERE E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, Ropotro A. EYHERABIDE, E. Z. DÉ DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR.