Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5028

Ley 5028/1943 - MODIFICA ART.19 DE LA LEY 988, DE EDUCACIÓN COMÚN (NOMBRAMIENTO Y MANDATO DE LOS CONSEJEROS DE EDUCACIÓN).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/07/1943
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5028 LEY 5028 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 .- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley de Educación Común por el siguiente: “Los miembros del Consejo serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y gozarán del sueldo que señale la Ley de Presupuesto. El período de su designación será de cuatro años, a contar desde el 1 de junio del año respectivo, pero podrán ser reelectos. Los designados fuera de esa oportunidad, para llenar vacantes producidas por renuncia, fallecimiento, cesantía u otro impedimento, completarán el período de los reemplazados. Empero si la vacante a cubrirse fuese por seis meses o menos, el mandato del designado en ella, comprenderá además, un período legal completo”. ARTÍCULO 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.