Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 16570

Decreto-ley 16570/1957 - (DEC-LEY 16570/57)AUTORIZANDO A LA DIRECCION DE ARTES PLASTICAS A CEDER EN PRESTAMO AL MUSEO PROVINCIAL EN BELLAS ARTES "ROSA GALISTEO DE RODRIGUEZ" DE LA CIUDAD DE SANTA FE, OBRAS DE ARTE DEL ARTISTA PEDRO FIGARI.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 16570/1957 DECRETO-LEY 16570/57 Autorizando a la Dirección de Artes Plásticas a ceder en préstamo al Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" de la ciudad de Santa Fe, obras de arte del artista Pedro Fígari. LA PLATA, 18 de SETIEMBRE de 1957. VISTO el presente expediente 2.613-48.481/57, del Ministerio de Educación, por el que el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez", de la ciudad de Santa Fe, solicita le sean facilitadas en préstamo las obras de Pedro Fígari, pertenecientes al acervo de la Dirección de Artes Plásticas de la Provincia, para reali­zar una muestra en homenaje al citado artista el día 21 de Septiembre del corriente año, atento los informes producidos y lo aconsejado por la Contaduría de la Provincia y el Departamento de Educación, EL INTERVENTOR NACIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Artes Plásticas, dependiente de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación, a ceder al Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodrí­guez", de la ciudad de Santa Fe, por el tiempo que dure la muestra a que se hace referencia en el exordio del presente y en calidad de préstamo las obras "Candombe", "Se me acabó la paciencia" y "Pericón en la estancia", de que es autor el artista Pedro Fígari. ARTÍCULO 2.- Establécese que la repartición recurrente será responsable del cuidado, conservación y traslado de las obras cuya cesión se autoriza precedentemente. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 4.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", tome conocimiento la Contaduría de la Provincia y pase al Departamento de Educación para su cumplimiento y demás efectos.