Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13335

Ley 13335/2005 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE BERAZATEGUI, SERA TRANSFERIDO A LA ASOCIAICON DE BOMBEROS VOLUNTARIOS CENTRO AGRICOLA EL PATO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/05/2005
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13335 LEY 13335 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Colectora esquina 622 del Centro Agrícola El Pato, partido de Berazategui Provincia de Buenos Aires; designado catastralmente como Circunscripción VII,

Sección B, Manzana 14e, Parcela 7a (consta de Parcela 7, Matrícula 9.955 y

Parcela 8 Matrícula 9.956). ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1° será transferido a

título gratuito a la Asociación de Bomberos Voluntarios Centro Agrícola El Pato

Personería Jurídica Matrícula 16.439, Legajo 85.679, para ser destinado a la instalación de su sede social. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- El organismo de aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la transferencia. ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.