Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6484

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY 451 -  AFECTACIÓN DE CALZADA - EVENTOS U OBRAS QUE NO IMPLIQUEN APERTURA - ROTURA EN LA VÍA PÚBLICA - SIN AUTORIZACIÓN - INCUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA - RÉGIMEN DE FALTAS - MULTAS - SANCIONES - CALLES - AVENIDAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/01/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la Ley 451(texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.2: 6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública sin autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta. Art. 2°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.3: 6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública excediendo la autorización -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas. Art. 3°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito" del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.4: 6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -. Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas, celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 (texto consolidado por Ley N° 6347) y sus respectivos