Nación · Ley N° 24636
Ley 24636 - DISPONESE LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO NACIONAL A LA MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO JUDIO
Reformas y relaciones normativas
2Ley24636 HOMENAJES Ley 24.636 Dispónese la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío. Sancionada: Abril 10 de 1996. Promulgada de Hecho: Mayo 2 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Dispónese la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío, expresión más atroz del nazismo. ARTICULO 2º — Dicho monumento será erigido en el espacio delimitado por Av. Del Libertador, vías del F.F.C.C. Mitre, calle Freyre y vías del F.F.C.C. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su realización se recomendará a escultores y artistas plásticos, llamándose a concurso nacional e internacional a través del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, quién dictará las normas pertinentes, constituyendo un jurado a tal fin. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.332 B.O. 26/12/2007) ARTICULO 3º — Los gastos que demande la ejecución de la obra se imputarán al presupuesto nacional de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley y sin perjuicio de la aceptación de aportes de instituciones y particulares. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI – CARLOS F. RUCKAUF. — Enrique H. Picado. — Mario L. Pontaquarto. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.