Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6798
ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL EMOCIONAL Y DE CALMA - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PROMOVER - BIENESTAR INTEGRAL - ESTUDIANTES CON NEURODIVERGENCIAS - JORNADA ESCOLAR - NIVEL INICIAL - PRIMARIO - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL - SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS - ALUMNAS - ESCUELAS - NEURODIVERGENTES - INCLUSIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL Y DE CALMA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de espacios multisensoriales y de calma específicos, dentro de las instituciones educativas, como herramienta que promueva el bienestar integral de los estudiantes con neurodivergencias en situaciones en que se genere necesidad dentro de la jornada escolar. Art. 2°.- Definición: Los espacios multisectoriales y de calma deberán estar diseñados y equipados con elementos que generen la posibilidad de regulación emocional y calma sensorial en los alumnos, de acuerdo al artículo 1° de la presente, y que requieran una atención particular en momentos determinados de la jornada escolar, permitiéndoles así la estimulación positiva en un ámbito adecuado, para poder continuar desarrollando sus actividades escolares. Art. 3°.- Aplicación: La presente Ley será de aplicación gradual, de acuerdo a las necesidades, evaluación y posibilidades estructurales, en las instituciones educativas del nivel Inicial y Primario y en la Modalidad Educación Especial, del sistema educativo público estatal y de gestión privada. Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el que en su futuro lo reemplace. Art. 5°.- Presupuesto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 24 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6798, en trámite por expediente electrónico N° 48421435-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Kamian