Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6012

Ley 6012/1959 - PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 1959, PRIMERA PARTE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/02/1959
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Ley 6012 LEY 6012 Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959 Primera Parte . EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales que figuran en planillas anexa y complementarias, el Presupuesto Ge­neral para el Ejercicio Financiero 1959 - Primera Parte - B) Gastos. ARTÍCULO 2.- Estímanse en los importes que se indican a continuación los recursos de la Primera Parte del Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959, A) Recursos, I) En efectivo, destinados a la financiación de los gastos autorizados por el artículo 1º, de la presente Ley: ARTÍCULO 3.- Apruébanse los clasificadores de "Gastos en Personal" y ''Otros Gastos" para la "Administración General de la Provincia”, conforme se establece en planillas anexas y complementarias; que forman parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo adecuará, de acuerdo a lo consignado en planillas anexas y complementarias, los montos de las Partidas Principales y Parciales de los incisos 1º y 2º de la Primera parte del Presupuesto General, sin afectar el total del mismo. Los saldos re­sultantes incrementarán el monto del Anexo XIII, Crédito Adicional. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura el Presupuesto reajustado como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO 6.- El Presupuesto General para el Ejercicio 1959 regirá desde el 1 de Enero al 30 de Setiembre. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.