Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9864
Decreto-ley 9864/1982 - LOS INTENDENTES MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS QUE PRESENTEN SITUACIONES COYUNTURALES DE DESOCUPACIÓN LABORAL, PROCEDERÁN A CONTRATAR PERSONAS AFECTADAS POR DICHA EVENTUALIDAD, POR MEDIO DE LOCACIONES DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
Decreto-ley 9864/1982 DECRETO-LEY 9864/82 NOTA: Ver Leyes 9899, 9937 y 10029 (Ref. prorrogan vigencia) LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-486/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Los Intendentes Municipales de los Distritos que presenten situaciones coyunturales de desocupación laboral, procederán a contratar personas afectadas por dicha eventualidad, por medio de locaciones de servicios, por un período que no supere al correspondiente al presente ejercicio presupuestario, para la ejecución de trabajos inherentes a los servicios municipales y obras públicas menores. ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, serán atendidas con recursos propios de cada Comuna y con los que provengan de la asistencia financiera que al efecto disponga el Poder Ejecutivo. A tales fines, se autoriza a los Intendentes Municipales a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester. ARTÍCULO 3.- El precio que se abone al personal que se contrate en cumplimiento de esta Ley, no sufrirá, descuentos previsionales ni asistenciales. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.