Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 43882

Ordenanza 43882/1989 - LOCALES DE BAILE Y VARIEDADES - PROHIBICIÓN DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EDIFICIOS EMPLAZADOS EN LAS ÁREAS FRENTISTAS - PLAZA DE MAYO - LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN  - CARTELES LUMINOSOS - PUBLICIDAD - PINTADOS - PEGADOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/01/1990Organismo: CONCEJO DELIBERANTE
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ver archivo 1 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6099 2018 <p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga Ordenanza 43882 (texto Consolidado por Ley 6017)</p> DEROGA ORDENANZA 36781 1981 <p>Art. 4 de la Ordenanza 43882 deroga Ordenanza 36781.- </p> DEROGA ORDENANZA 39993 1984 <p>Art. 4 de la Ordenanza 43882 deroga Ordenanza 39993.- </p> COMPLEMENTA ORDENANZA 34421 1978 <p>Art. 1 de la Ordenanza 43382 establece que queda prohibida la habilitación y funcionamiento de locales de baile y variedades (Código de Habilitaciones y Verificaciones, AD 762, Texto Ordenado por Ordenanza 34421), en los edificios emplazados en las áreas frentistas de las plazas de Mayo y Libertador General San Martín.</p> PROMULGADA POR DECRETO 2471 1989