Nación · Ley N° 12950
Ley 12950 - EXIMESE TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DEL SERVICIO DE GUINCHE, EN EL PUERTO DE LA CAPITAL Y DEMAS PUERTOS DEL INTERIOR, LA DESCARGA DE LEÑA Y MADERA QUE, PROCEDENTE DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN SE EMBARQUE PARA SER TRANSPORTADA POR VIA FLUVIAL A LA CAPITAL FEDERAL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina QUEDA EXIMIDA DEL PAGO DE SERVICIO DE GUINCHE EN PUERTOS NACIONALES LA DESCARGA DE LEÑA Y MADERA Ley N° 12.950 Buenos Aires, 5 de febrero de 1947 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETCETERA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Articulo 1.° - Exímese transitoriamente del pago del servicio de guinche, en el puerto de la Capital y demás puertos del interior, la descarga de leña y madera que, procedente de las zonas de producción se embarque para ser transportada por vía fluvial a la Capital Federal. Art. 2.° - En igual forma, exímese, en el puerto de Santa Fe, en la parte que a la Nación le corresponde, del pago de los servicios de tracción, plazoleta y guinche y de otro gravamen que pese sobre los transportes de que se trata. Art. 3.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 5 de Febrero de 1947. J. H. Quijano. - Ricardo C. Guardo. - Alberto H. Reales. - Rafael González.