Nación · Ley N° 12950

Ley 12950 - EXIMESE TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DEL SERVICIO DE GUINCHE, EN EL PUERTO DE LA CAPITAL Y DEMAS PUERTOS DEL INTERIOR, LA DESCARGA DE LEÑA Y MADERA QUE, PROCEDENTE DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN SE EMBARQUE PARA SER TRANSPORTADA POR VIA FLUVIAL A LA CAPITAL FEDERAL.

Estado no verificadoSanción: 05/02/1947Publicación B.O.: 20/03/1947Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina QUEDA EXIMIDA DEL PAGO DE SERVICIO DE GUINCHE EN PUERTOS NACIONALES LA DESCARGA DE LEÑA Y MADERA Ley N° 12.950 Buenos Aires, 5 de febrero de 1947 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETCETERA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Articulo 1.° - Exímese transitoriamente del pago del servicio de guinche, en el puerto de la Capital y demás puertos del interior, la descarga de leña y madera que, procedente de las zonas de producción se embarque para ser transportada por vía fluvial a la Capital Federal. Art. 2.° -  En igual forma, exímese, en el puerto de Santa Fe, en la parte que a la Nación le corresponde, del pago de los servicios de tracción, plazoleta y guinche y de otro gravamen que pese sobre los transportes de que se trata. Art. 3.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones  del Congreso Argentino, en Buenos Aires,  a 5 de Febrero de 1947. J. H. Quijano. - Ricardo C. Guardo. - Alberto H. Reales. - Rafael González.