Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10535

Ley 10535/1987 - (DEROGADA POR LEY 11175) MODIFICA LEY 10132, ORGANIZACION DE LOS MINISTERIOS. RATIFICA EL DEC.9246/86.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 12/08/1987
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Ley 10535 DEROGADA POR LEY 11175 LEY 10535 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los incisos 6) y 8) del artículo 20 de la Ley 10.132 por los siguientes: "Artículo 20.- Inciso 6) Promoción y expansión de la minería. Inciso 8) Fiscalización y reglamentación de la producción industrial, y la comercialización a fin de mantener condiciones de competencia y lealtad en los mercados y en el abastecimiento de la población, en especial con relación a los artículos de primera necesidad". ARTÍCULO 2.- Agrégase como inciso h) del artículo 27 de la Ley 10.132 el siguiente: "Inciso h) Atender a la promoción y expansión del turismo en sus diversos aspectos dentro del territorio provincial y la fiscalización y reglamentación de las distintas actividades comprendidas en el sector". ARTÍCULO 3.- Ratifícase lo actuado mediante Decreto 9.246/86. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de la jurisdicción IV, -Ministerio de Economía- a la jurisdicción II, -Gobernación- los créditos y cargos de personal acordados por Ley 10.475 a la ex-Dirección Provincial de Turismo y efectuar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.