Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 1041

Designa en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cargo de Escribana Adscripta Superior, a Cibiana Nelly Blanco.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/11/2021
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Decreto 1041/2021 DECRETO 1041/2021 LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-28239055-GDEBA-DDDPPMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se propicia la designación, a partir del 28 de octubre de 2021, de Cibiana Nelly BLANCO como Escribana Adscripta Superior, y CONSIDERANDO: Que se gestiona la designación, a partir del 28 de octubre de 2021, de Cibiana Nelly BLANCO en el cargo de Escribana Adscrita Superior, reuniendo la postulante los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar el cargo para el cual ha sido propuesta; Que la vacante surge de la aceptación de la renuncia de Andrés Ariel RINGUELET, dispuesta por Resolución Delegada Nº 267/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que la gestión encuadra en lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N° 2595/11, artículos 7º y 10 de la Ley Nº 10.830 y artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto 1869/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Designar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 28 de octubre de 2021, a Cibiana Nelly BLANCO (DNI N° 32.764.005 – Clase 1987) en el cargo de Escribana Adscripta Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N° 2595/11, artículos 7º y 10 de la Ley Nº 10.830 y artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto 1869/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.