Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8951
Decreto-ley 8951/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PUBLICO- FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL CUARTEL TERCERO DEL PARTIDO DE LA MATANZA, PARA SER DONADO AL OBISPADO DE SAN JUSTO PARA CONSTRUCCION DE TEMPLO RELIGIOSO Y DEPENDENCIAS ANEXAS.
Decreto-ley 8951/1977 DECRETO-LEY 8951/77 LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-8529/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal, ubicada en el Cuartel Tercero, Partido de la Matanza, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción VII, Sección F, Quinta 57, Parcela 2, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 70-161-46. ARTÍCULO 2.- Dónase al OBISPADO DE SAN JUSTO, el bien inmueble descripto en el artículo anterior con destino a Templo religioso y edificios anexos. ARTÍCULO 3.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación de la aludida tierra. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operará la caducidad del acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.