Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 351
DELEGA FACULTADES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - PROCEDER A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - FIRMA BREWDA CONSTRUCCIONES SACIF - CIRCUNSCRIPCIÓN 14 SECCIÓN 5 MANZANAS 48A 48B Y 48C - OCUPANTES - SUBOCUPANTES - INQUILINOS - SUBINQUILINOS - PERSONAS - INSTALACIONES - BIENES - QUE SE ENCUENTREN EN EL ESPACIO SUBTERRÁNEO DEL INMUEBLE - PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 42772887-GCABA-DGCOYP/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del espacio subterráneo del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo la Plaza General Lavalle de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 5, Manzanas 48A, 48B y 48C; Que, el día 27 de abril de 2018 la entonces Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del ex Ministerio de Economía y Finanzas, suscribió un Contrato de Concesión respecto del inmueble mencionado, con la firma BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-51988276-7), por el plazo de 5 años contados a partir del 2 de mayo de 2018; Que el plazo de vencimiento del contrato de concesión operó el día 2 de mayo del corriente año, conforme cláusula séptima del citado Contrato; Que, asimismo, conforme la cláusula décimo tercera, el concesionario debe restituir el espacio objeto del contrato, al momento de la conclusión del plazo fijado, sin derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna, bajo apercibimiento de iniciar la desocupación administrativa inmediata; Que con fecha 8 de noviembre de 2023, la Dirección General Concesiones y Permisos intimó a BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F al domicilio electrónico oportunamente constituido, a restituir el citado predio el día 16 de noviembre de 2023, bajo las condiciones allí mencionadas, toda vez que el Contrato se encontraba vencido; Que, si bien la mencionada firma fue debidamente notificada, la restitución no fue efectivizada; Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso 24, establece que el Jefe de Gobierno administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad; Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, atento las competencias aludidas y con el objeto de posibilitar una mayor celeridad en el procedimiento, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación administrativa de la firma BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30- 51988276-7 y de todos aquellos ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el espacio subterráneo del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado bajo la Plaza General Lavalle, identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 5, Manzanas 48A, 48B y 48C; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación administrativa de la firma BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 y de todos aquellos ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el espacio subterráneo del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos, identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 5, Manzanas 48A, 48B y 48C . Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel