Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7190
Ley 7190/1965 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GERLI OESTE, PARTIDO DE LANúS LOS QUE SERáN DESTINADOS A LA APERTURA DE LA CALLE TERRANOVA HACIA SU CONFLUENCIA CON LA CALLE PAVóN.
Ley 7190 LEY 7190 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Localidad de Gerli Oeste, Partido de Lanús. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AINES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Gerli Oeste, Partido de Lanús, denominados catastralmente como: circunscripción I, sección D, fracción III, parcelas 42 y 43 y según título como manzana C, lotes 73 y 74, inscriptos en el Registro de la Propiedad a los folios 19/964 y 3.397/946, y declaratorias de herederos al folio 3.988/952, a nombre de Carlos Daniel Ovidio; Emma de Simone de Semerano; Nélida Vicenta, Alicia Inés y Armando de Simone y Bruni; Valentín Felipe y María Esther Carolina y Pascual Mario Ambrosio Clerici y de Simone o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles identificados en el artículo anterior, serán destinados a la apertura de la calle Terranova hacia su confluencia con la calle Pavón. ARTÍCULO 3 .- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.