Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13692

Ley 13692/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE FLORIDA, PARTIDO DE VICENTE LÓPEZ, SERÁ DONADO A LA ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO DENOMINADA “CIHME CENTRO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA DE LA MEMORIA ASOCIACIÓN CIVIL”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13692 LEY 13692 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Florida, partido de Vicente López, con frente a la Avenida Mitre n° 1985, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 1, Parcela 23, inscripto su dominio en la matrícula 43181 a nombre de Humberto Ricardo Andrelo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será donado a la entidad de bien público denominada “CIHME Centro de Investigación Histórica de la Memoria Asociación Civil” con domicilio legal en José Hernández n° 4985 de la localidad de Munro, partido de Vicente López, con cargo de conservar el edificio y los datos históricos, sociales y políticos. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- Ante la eventualidad de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, operará la revocación de pleno derecho de esta liberalidad y ocasionará la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo adherido al suelo y sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras realizadas. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.