Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 254
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIAS - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIONES GENERALES - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA S.A.M.E. - SALUD MENTAL - ATENCIÓN PRIMARIA - SALUD COMUNITARIA - COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CULTURA ORGANIZACIONAL Y EXPERIENCIA CIUDADANA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO - DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA C.A.B.A. - LEY 3.294 - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO FACOEP S.E. - LEY N° 5.622 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN SALUD Y REGISTRO DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
VISTO: La Ley 6684, los Decretos 684/09 y sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23660612- -GCABA-DGAYDRH/24, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud; Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General; Que por el Decreto 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del Decreto 387/23 estableció que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2023, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional del referido Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto; Que en función a lo establecido, y atento a razones operativas, deviene necesario aprobar el Régimen Gerencial correspondiente al Ministerio de Salud y, en consecuencia modificar su estructura organizativa; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de junio de 2024, la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los