Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 368

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la Ley N 5.688 (Texto consolidado por la Ley N 6.347), el Decreto N 47/17 y sus modificatorios, el Expediente Electrnico N 38801571- GCABA- DGCOMP/22, y CONSIDERANDO: Que el artculo 34 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires establece que el Gobierno de la Ciudad debe promover la jerarquizacin profesional y salarial del personal policial, objetivos que tambin constituyen principios rectores de la Polica de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N 5.688; Que en ese sentido, la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sancion la mencionada Ley N 5.688, mediante la cual se establecen las bases jurdicas e institucionales fundamentales del "Sistema Integral de Seguridad Pblica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires", creando la Polica de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N 47/17 y sus modificatorios, se aprobaron las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal de la Polica de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad; Que el artculo 7 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que el suplemento por responsabilidad jerrquica, de carcter remunerativo y bonificable, es equivalente a los porcentajes del sueldo bsico all detallados, para cada grado que lo percibe; Que en el marco de la transferencia progresiva a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad, se han visto incrementadas las tareas de prevencin del delito, planificacin estratgica y seguridad operativa, en consonancia con el aumento del despliegue territorial de las mencionadas fuerzas policiales; Que, por otra parte, el artculo 29 del Anexo I del mencionado Decreto N 47/17 establece que el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad percibe sueldos y suplementos equivalentes a los establecidos para el personal con estado policial de la Polica de la Ciudad, conforme el cuadro de equivalencia de grados establecido en la Clusula Transitoria DECIMO SEXTA de la Ley N 5.688; Que, con el fin de modificar los porcentajes del suplemento de responsabilidad jerrquica correspondiente a los grados que lo perciben en la actualidad y establecer un suplemento compensatorio por funcin de Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, mientras dure su funcin, de carcter remunerativo y bonificable, el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia modificar el artculo 7 del Anexo I del Decreto N 47/17; Que asimismo propone incorporar el artculo 29 bis al mismo cuerpo normativo con el fin de establecer la asignacin salarial del Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad; Que en ese entendimiento, el Ministerio de Hacienda y Finanzas prest conformidad para implementar la medida propiciada; Que por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Sustituir el artculo 7 del Anexo I del Decreto N 47/17 y sus modificatorios, por el siguiente: "Artculo 7.- El suplemento por responsabilidad jerrquica, de carcter remunerativo y bonificable, es equivalente a los porcentajes del sueldo bsico que a continuacin se establecen: a) Jefe y Subjefe: 80% b) Comisario General: 65% c) Comisario Mayor: 65% d) Comisario Inspector: 50% e) Comisario: 45% f) Subcomisario: 25% g) Principal: 15% h) Inspector: 15% i) Oficial Mayor: 15% " Artculo 2.- Incorporar el artculo 29 bis al Anexo I del Decreto N 47/17 y sus modificatorios, con el siguiente texto: "Artculo 29 bis.- El suplemento compensatorio por funcin de Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de carcter remunerativo y bonificable, ser la resultante de la diferencia entre el noventa y cinco por ciento (95%) del salario conformado de Jefe del Cuerpo de Bomberos y el salario conformado del grado de origen de quien resulte designado en dicho cargo. El suplemento establecido en el presente artculo no resulta incompatible con el suplemento de responsabilidad jerrquica del grado de origen que pudiere percibir el personal designado en el cargo. Artculo 3.- Establecer que los efectos de lo dispuesto en los artculos 1 y 2, rigen a partir del 1 de octubre de 2022. Artculo 4.- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 5.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunquese a la Subsecretaria de Gestin de Recursos Humanos y a la Direccin General Oficina de Gestin Pblica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Direccin General Compensaciones dependiente de la Subsecretara de Capital Humano y a la Direccin General Tcnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 47 2017 <p>Artculo 1.del Decreto 368-22 sustituyeel artculo 7 del Anexo I del Decreto N 47-17</p><p>Artculo 2.incorporael artculo 29 bis al Anexo I del Decreto N 47-17</p>