Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 145
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6340 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES - SE MODIFICA - DECRETO N° 74-19 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO
VISTO: Las Leyes Nros. 6.038, 6.186, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y 6.340, el Decreto N° 74/19, el Expediente Electrónico N° 2021-10560850- -GCABA- DGPINV, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.340 se creó el "Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes", que tiene por objeto la implementación de políticas de fomento dirigidas a los proyectos de inversión destinados a la residencia de estudiantes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la promoción de la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos y/o remodelación de las existentes; Que la mencionada norma, tiene como finalidad, aumentar la oferta de camas para estudiantes que pretendan realizar sus estudios en la Ciudad a través de un régimen de beneficios fiscales, brindando la posibilidad de convertir en crédito fiscal hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto o la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica del establecimiento en cuestión; Que asimismo mediante la citada Ley N° 6.340, se procedió a modificar el texto de los artículos 6°, 8°, 9° y 14 de la Ley N° 6.038 y modificatorias; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, entre las que se encuentran las de "..."Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y "...Fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;... definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud"..."; Que la Ley N° 6.038 y su modificatoria, estableció las bases jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen de Promoción para el Sector Hotelero" a efectos de promover las inversiones, la generación de empleo y en consecuencia el desarrollo económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante un incentivo fiscal en la industria turística local, especialmente el sector hotelero; Que el artículo 12 de la ley mencionada designa al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación del régimen y, en tal sentido, dispone que será la encargada de gestionar el acceso a los beneficios allí establecidos; Que, por lo expuesto, resulta conveniente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.340 a los fines de establecer los lineamientos que regirán el funcionamiento del Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes, como así también modificar en su parte pertinente, los términos del Anexo I del Decreto N° 74/19 por el cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.038 correspondiente al Régimen de Promoción para el Sector Hotelero. Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.340, por la que se creó el Régimen de Promoción de Residencias de Estudiantes, que como Anexo I (IF-2021- 12181880-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del "Régimen de Promoción para Residencias de Estudiantes" a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.340. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 74/19, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 14.- a) Sin reglamentar. b) A los efectos de esta ley se entiende que hay diferencia sustancial en los casos que exista en forma alternativa alguna de las siguientes condiciones: i) Una alteración superior al veinte por ciento (20%) del monto del proyecto de inversión aprobado y el efectivamente ejecutado. ii) Una alteración superior al veinte por ciento (20%) entre la superficie declarada en el proyecto de inversión aprobado y la efectivamente afectada a tales fines. iii) Una alteración superior al treinta por ciento (30%) en el destino de los recursos a invertir, declarados en la presentación del proyecto, tal que desvirtúe su objeto original. c) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. e) Sin reglamentar. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ente de Turismo y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel