Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10216

Ley 10216/1984 - MODIFICA LEY 10190, PRESUPUESTO GENERAL 1984.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/11/1984
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10216 LEY 10216 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 10.190, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38.- La suma de pesos argentinos doscientos setenta y seis millones ($a 276.000.000) previstos en la partida ‘Transferencia para Erogaciones Corrientes’ del ítem 1 del Ministerio de Acción Social a disposición de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires será afectado de la siguiente forma: a) La suma de pesos argentinos noventa y dos millones ($a 92.000.000) estará a disposición del Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires. b) La suma de pesos argentinos ciento ochenta y cuatro millones ($a 184.000.000) estará a disposición del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10.198.” ARTÍCULO 2.- Los Presidentes de ambas Cámaras aprobarán la nómina de beneficiarios de los subsidios hasta cubrir las sumas mencionadas en el artículo 1, respectivamente. ARTÍCULO 3.- No utilizado el total del monto del artículo 1, el saldo ingresará a la cuenta determinada por la Ley 4.299. ARTÍCULO 4.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de partidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1. ARTÍCULO 5.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.