Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13438

Ley 13438/2006 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE QUILMES.(“COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE MAYO LIMITADA”)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13438 LEY 13438 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro de los mismos destinados a la actividad industrial en el estado en que se encuentran, cuyo inventario se anexa a la presente Ley, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción VIII; Sección F; Fracción III; Parcela 9-b; Partida Inmobiliaria N° 086-800093-4, propiedad de Empresa Hidrodinámica Vázquez S.A.C.I.F. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo 25 de Mayo Limitada”, la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con N° 4.695, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTICULO 4.- El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La autoridad de aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario. ARTICULO 5.- Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión. ARTICULO 6.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTICULO 7.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto las disposiciones judiciales destinadas a modificar la situación dominial de los inmuebles identificados por el artículo 1°. ARTICULO 8.- La Escritura Traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto al acto. ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley, y a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nota: El inventario mencionado en el artículo 1° de la presente Ley podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.