Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12025

Ley 12025/1997 - SUSTITUYE EL ART.4 DE LA LEY 10295. (CONVENIO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12025 LEY 12025 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 10.295 – Texto según Ley 11.904° por el siguiente: "Artículo 4.- El convenio establecerá la manera de disponer de los fondos y las medidas tendientes al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 1°, mediante: a) Adquisición de inmuebles, maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo. b) Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio registral o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la verificación, fiscalización y control de aspectos fiscales, en la realización de auditorías y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. En ningún caso el plazo de los contratos podrá superar al del convenio. c) Otorgamiento de becas para el personal participante de cursos y seminarios permanentes o especiales de materias propias de la función registral inmobiliaria y de las vinculadas con el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1°. Celebración de contratos y asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, etc.; al personal afectado al cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Secretaria de Ingresos Públicos y de los Organismos que de ella dependan. d) Provisión de medios para jerarquización y estímulos del personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual. e) Erogaciones que demande la aceleración de la conversión a la técnica del Folio Real atendiendo especialmente a las previsiones del Decreto-Ley 9590/80. f) Erogaciones que demande la adquisición o remodelación de inmuebles en el interior de la Provincia , para sede de oficinas públicas de funcionamiento agrupado de las Direcciones Provinciales de Catastro Territorial, Rentas y Registro de la Propiedad. g) Erogaciones que demande la locación y/o adquisición de equipos, sistemas, programas y otros elementos de trabajo para la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Celebración de contratos de locación de obras y de servicios con personas o entidades especializadas en la verificación y control de aspectos catastrales. Provisión de medios para jerarquización y estímulos del personal de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo con metodologías que permitan evaluar al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual. En ningún caso las erogaciones previstas en este inciso podrán superar lo recaudado en concepto de lo establecido en el artículo 3°, apartado III de la presente Ley –Tasas por los Servicios que presta a los escribanos la Dirección Provincial de Catastro Territorial. ( incorporado por la Ley 11.904), no pudiendo exceder el plazo de los contratos, el del Convenio. h) Erogaciones que demande la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar. Del producido de los recursos previstos en el artículo 3° de esta Ley, excluidos los provenientes del apartado III (incorporado por la Ley 11.904), y previa deducción de los montos correspondientes al concepto establecido en el artículo 5°, inciso c), se destinará: I) El ochenta y cinco (85) por ciento, al cumplimiento de los incisos a) al f) inclusive. II) El quince (15) por ciento, al financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar, previsto en el inciso h) Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal con afectación a las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad , Catastro Territorial, Rentas o las Direcciones de Sistemas de Información y Auditoría según corresponda, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1°. El Personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g), estará sometido a la autoridad del Organismo que corresponda según la prestación y sujeto a su régimen disciplinario. Los contratos de trabajos estarán regidos por las Leyes 20.774 y 18.037 y sus modificatorias". ARTICULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 1997. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.