Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14670

Ley 14670/2014 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES, UBICADOS EN LA LOCALIDAD, PARTIDO DE AVELLANEDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/02/2015
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14670 LEY 14670 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, identificados catastralmente como: 1.- Circunscripción II, Sección B, Manzana 12, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 45.423, a nombre de Grande y Sánchez María Esther y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2.- Circunscripción II, Sección B, Manzana 12, Parcela 27, inscripto su dominio en la D.H. 9345/75, en relación al Folio 1259/67, a nombre de Grande y Sánchez María Esther y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al Centro de Formación Profesional N° 404. ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTÍCULO 6º.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 –Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto Nº 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 7º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.