Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12937

Ley 12937/2002 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA PARA SER ADJUDICADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO BOLSAS DE OLAVARRIA LIMITADA. (PARQUE INDUSTRIAL OLAVARRIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/09/2002
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Ley 12937 LEY 12937 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13228 y 13707. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Los Paraísos s/n° (Parque Industrial Olavarría I), de la ciudad de Olavarría, partido del mismo nombre, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con todas las instalaciones existentes dentro del mismo y que corresponden con los siguientes datos catastrales: Circunscripción II, Sección G, Chacra 607, Manzana 607 A, Parcela 2 ; inscripto en la Matrícula N° 23.798; Olavarría (78), a nombre de "Bolsas de Olavarría S.A.". Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 2051/02. ARTICULO 2.- El inmueble, todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la "Cooperativa de Trabajo Bolsas de Olavarría Limitada", con Registro Provincial Provisorio N° 005103, con cargo de ser destinados exclusivamente a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y el efectivo cumplimiento de la adjudicación. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto. ARTICULO 5.- (Texto según Ley 13707) Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) prorrogando por dos (2) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. D E C R E T O 2051/02 LA PLATA, 3 de septiembre de 2002.- Visto lo actuado en el expediente 2100-18.156/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 15 de agosto del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un bien inmueble con todas sus instalaciones, ubicado en el "Parque Industrial I" de la Ciudad y Partido de Olavarría, cuyas características: de titularidad, catastrales y dominiales consigna en su primer artículo; y CONSIDERANDO: Que este Poder Administrador valora y comparte en general el texto propuesto en la iniciativa sancionada, que permitirá luego, poder adjudicar el inmueble por venta directa en propiedad y a

título oneroso, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo

-comprendiendo además todas sus instalaciones-, a la "Cooperativa de Trabajo Bolsas de Olavarría Limitada", con cargo de ser destinado exclusivamente, a la consecución de sus fines cooperativos; Que el artículo primero de la propuesta en análisis, al consignar los datos catastrales del inmueble a expropiar, incurrió en un error involuntario al expresar el número de la parcela correspondiente, asignando a la misma el número dos (que corresponde su dominio a la Matrícula 42.270 del Partido de Olavarría), cuando según la correcta anotación catastral y registral vigente, le pertenece la parcela trece , según consta en su inscripción dominial bajo la Matrícula 23.798 del precitado Distrito. Que a efectos de evitar futuras confusiones, que puedan ocasionar una equivocación en la verdadera identidad del bien a expropiar, alterando el normal desarrollo del procedimiento expropiatorio, deviene necesario observar en el artículo primero del proyecto en cuestión, las siguientes expresiones: "catastrales: Circunscripción II, Sección G, Chacra 607, Manzana 607 A, Parcela 2;" con lo cual queda el bien exclusivamente individualizado, con la inscripción registral de dominio mencionada precedentemente; Que la objeción que se efectúa, no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad del proyecto sancionado; Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de mérito y oportunidad, sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES D E C R E T A : ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha quince de agosto del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, las expresiones "catastrales: Circunscripción II, Sección G, Chacra 607, Manzana 607 A, Parcela 2;" . ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura. ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.