Nación · Ley N° 25198

Ley 25198 - DECLARASE DE INTERES NACIONAL AL TURISMO COMO ACTIVIDAD SOCIOECONOMICA.- (NOTA: ABROGADA POR ART. 46 DE LA LEY 25997 - BO 7/1/05, PAG. 4).-

Estado no verificadoSanción: 10/11/1999Publicación B.O.: 16/12/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

TURISMO ( Nota Infoleg : Norma abrogada por art. 46 de la Ley N° 25.997 B.O. 7/1/2005). TURISMO Ley 25.198 Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica. Sancionada: Noviembre 10 de 1999. Promulgada: Diciembre 9 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica. ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley entiéndese por turismo a todas aquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias, en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros; y, comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstos y que se miden por la amplia variedad de gastos corrientes y de capital, incurridos por un viajero o en beneficio del mismo antes, durante y después del viaje. ARTICULO 3º — El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial. ARTICULO 4º — Invítase a todas las provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.198— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan C. Oyarzún.