Nación · Ley N° 16919

Ley 16919 - DECLARASE SUSPENDIDA LA VIGENCIA DE LA LEY 15244 EN SUS ARTS. 2º, 3º, 4º, 6º Y 8º. CAC

Estado no verificadoSanción: 11/08/1966Publicación B.O.: 18/08/1966Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DE MENORES Declárase suspendida la vigencia de la Ley 15.244 en sus artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 8°. LEY N° 16.919 Buenos Aires, 11 de agosto de 1966. VISTA la conveniencia de adecuar provisionalmente al objetivo señalado en el Decreto N° 261/1966, las normas legales que estructuran el Consejo Nacional de Protección de Menores y en uso de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de LEY: ARTICULO 1°. – Declárase suspendida la vigencia de la Ley 15.244 en sus artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 8°. ARTICULO 2°.– Durante el lapso de la suspensión a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Nacional de Protección de Menores quedará a cargo de un delegado interventor del Poder Ejecutivo Nacional con las atribuciones que al presidente y al Consejo confiere la Ley N° 15.244. ARTICULO 3°. – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA- Enrique Martínez Paz.