Nación · Ley N° 645

Ley 645 - APRUEBASE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL INCISO 11 DEL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTRIO DEL INTERIOR.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1873Publicación B.O.: 30/09/1873Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 648 Abriendo un crédito suplementario al inciso undécimo del presupuesto del Interior por 9000 pesos fuertes. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° Abrese un crédito suplementario al inciso 11 del presupuesto vigente del Ministerio del Interior, por la cantidad de nueve mil pesos fuertes, distribuida en los items siguientes: Art. 2° Abrese un crédito especial al mismo Ministerio, por la cantida de mil quinientos treinta y cuatro pesos, catorce centavos fuertes para cubrir el déficit de la cuenta de la Comision Central de Inmigracion, correspondiente á 1872. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los treinta días de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres.- MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia , Secretario del Senado.- C. DEL CAMPILLO .- R. B. Muñiz , Secretario de la Cámara de Diputados. Deparmento del Interior- Buenos Aires, Octubre 6 de 1873. - Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. - SARMIENTO.- Uladislao Frías .