Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6944

CONDONAN - DEUDAS - CUOTAS 03-2026 A 04-2026 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA  MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIDADES FUNCIONALES Y COMPLEMENTARIAS - INMUEBLE - MAFALDA 907 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGA ALIVIO TRIBUTARIO Y ASISTENCIA FINANCIERA - PERSONAS FÍSICAS Y CONTRIBUYENTES - AFECTADOS POR DERRUMBE - EXENCIÓN TRIBUTARIA - 12 MESES REINTEGRO DE PAGOS - EJERCICIO FISCAL 2026 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS - VEHÍCULOS SINIESTRADOS - CONDONACIÓN CUOTA 02-2026 - EXENCIÓN CUOTAS 03-2026 A 06-2026 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - BANCO CIUDAD - LÍNEA DE CRÉDITO ESPECIAL - REUBICACIÓN HABITACIONAL - VIVIENDA ÚNICA Y PERMANENTE GASTOS DE MUDANZA - ALQUILER - GARANTÍA LOCATIVA - INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EXENCIÓN MARZO A AGOSTO 2026 - ZONA AFECTADA - MIRAVÉ - MONTESQUIEU - AVENIDA SUÁREZ - LAVARDÉN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/04/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condonan las deudas por las cuotas 03/2026 a 04/2026 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las unidades funcionales y complementarias del inmueble sito en la calle Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Se eximen por el plazo de doce (12) meses a las unidades funcionales y complementarias del inmueble sito en la calle Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, a contar desde el momento en que sea exigible el tributo. Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan conforme a lo dispuesto por el artículo 1°, o al pago anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en relación a las cuotas 03/2026 a 12/2026, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales y complementarias del inmueble mencionado en los artículos 1° y 2°, exceptuándolos de la verificación de la existencia de deuda tributaria. Art. 4°.- Se condonan las deudas por la cuota 02/2026 de Patentes sobre Vehículos en General, correspondiente a los vehículos siniestrados en el inmueble sito en la calle Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5°.- Se eximen a los vehículos siniestrados en el inmueble sito en la calle Mafalda 907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la obligación de pago de Patentes sobre Vehículos en General, correspondiente a las cuotas 03/2026 a 06/2026. Art. 6°.- Los eventuales pagos imputados a la cuota 02/2026 que se condona conforme a lo dispuesto por el artículo 4°, o al pago anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026 de Patentes sobre Vehículos en General, en relación a las cuotas 02/2026 a 06/2026, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de los vehículos alcanzados, exceptuándolos de la verificación de la existencia de deuda tributaria. Art. 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el procedimiento, los requisitos para la identificación de las unidades funcionales y los vehículos siniestrados y demás condiciones necesarias para la aplicación de los beneficios tributarios establecidos mediante la presente Ley. Art. 8°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar una línea especial de asistencia financiera, en condiciones preferenciales, destinada a los ocupantes acreditados con destino a vivienda única, familiar y permanente de los inmuebles sitos en las calles Mafalda 907, Lavardén 890 y Mafalda 851 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender los gastos derivados de su reubicación habitacional ocasionada por el derrumbe, incluyendo depósito en garantía, adelanto de alquiler, gastos de mudanza, garantía locativa, así como para la compra de automóviles, entre otros, en el marco de los lineamientos establecidos por el Banco Central de la República Argentina en materia de política crediticia. Art. 9°.- Se eximen de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2026 que declaren realizar su actividad comercial en el polígono delimitado por las calles Miravé, Montesquieu, Av. Suárez y Lavardén. Los eventuales pagos imputados serán reintegrados a los contribuyentes. Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 149 2026