Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 240
VIGENCIA ESPECIAL: REGIRÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 06 DE JULIO DE 2026 -ESTABLECE EL NUEVO VALOR DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON EL FIN DE RECOMPONER EL ESQUEMA TARIFARIO Y GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA Y LA ROTACIÓN VEHICULAR-SERVICIO PÚBLICO - TARIFAS - ACTUALIZACIÓN TARIFARIA - HORARIA - PROGRESIVA - SENCILLA - MOVILIDAD URBANA - TRÁNSITO - GESTIÓN DEL TRÁNSITO - AUDIENCIA PÚBLICA - INFORME TÉCNICO - COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - - SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 210, 1.218, 2.148, 5.728, 6.353 y 6.684, los Decretos 387/23, 298/24 y 164/26, la Resolución 1298/ERSP/2026, el Expediente EX-2026-18065214-GCABA-DGGIDT, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148, en su Título Séptimo, Capítulo 7.4, regula el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el punto 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del citado Código, por el artículo 1° de la Ley 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad, contenidas en el Anexo A de dicha norma; Que mediante la Ley 6.353 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer sectores tarifados en las arterias aprobadas por la Ley 5.728, o las que en el futuro se aprueben, conforme al punto 7.4.11 del referido Código; Que el punto 7.4.8.1 "Modalidades Tarifarias" del Anexo A de la Ley 2.148 establece los distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o de la ocurrencia de determinados eventos por lo que el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que en los mismos se presente; Que entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se prevé la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento, las cuales resultan aplicables a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos; Que a la fecha las tarifas aplicables a dicho servicio público se encuentran fijadas por el Decreto 298/24; Que el Sistema de Estacionamiento Regulado se presenta como una herramienta de gestión orientada a optimizar el uso del espacio público en áreas donde la demanda de estacionamiento resulta elevada, cuyo objetivo es favorecer la fluidez de circulación y promover una mayor rotación de los vehículos estacionados en la vía pública; Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que de acuerdo al artículo 27 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de Movilidad e Infraestructura entender en la planificación, diseño y gestión de los flujos de movilidad, así como en la formulación, regulación y control de las políticas de tránsito y transporte, incluyendo los aspectos vinculados a la circulación vehicular; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar de manera integral el Servicio de Asistencia Vial y el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a su vez, conforme surge del Decreto aludido, la Dirección General Gestión Integral del Tránsito dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar, gestionar y controlar de manera integral el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en el marco de las citadas competencias, la Dirección General Gestión Integral del Tránsito analizó detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio y estudiando la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de la República Argentina; Que, en este sentido, se verificó un atraso en las tarifas actualmente vigentes respecto a otras alternativas de estacionamiento; Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita que haya más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda, por lo que este mecanismo resulta más conveniente para la Ciudad en la medida que incentiva a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las detenciones más acotadas se realicen en la vía pública; Que el artículo 13 de la Ley 210 establece la obligatoriedad de la convocatoria y realización de una Audiencia Pública no vinculante en caso de solicitud de modificación de una tarifa, la que se llevará a cabo según el trámite dispuesto por la Ley 6, con excepción de lo referido a la presidencia de dicha audiencia, que quedará a cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de quien legalmente lo reemplace; Que, en consecuencia, mediante el Decreto 164/26 se convocó a la Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6, para el 3 de junio de 2026 a las 12.00 hs, con el fin de dar tratamiento a la modificación de las tarifas para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha audiencia se celebró en forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 6; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente respecto de la Audiencia Pública celebrada conforme la Ley 210, el que fue aprobado por su Directorio mediante Resolución 1298/ERSP/2026; Que la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, dependiente de la Secretaría de Tránsito del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, tomó intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que de lo actuado por dichos organismos se concluye que resulta necesario realizar una recomposición de las tarifas aplicables al Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio y la sostenibilidad del sistema; Que, en este sentido, se propicia actualizar las tarifas aplicables al Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el esquema de aumento de tarifa horaria establecido en el Anexo I (IF-2026-29228121- GCABA-DGGIDT), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1.218; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer el valor de las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del 06 de julio de 2026, conforme el esquema de aumento de tarifa horaria establecido en el Anexo I (IF-2026-29228121-GCABA-DGGIDT), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e Infraestructura, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, que comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Tránsito, dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny