Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7834
Decreto-ley 7834/1957 - (DEC-LEY 7834/957)DECLARA EN RECESO A LA JUNTA CONSULTIVA PROVINCIAL.
4 ES | i i DECRETO - LEY N° 7.834 | tl Declarando en receso a la Junta Consultiva Provincial dl La Plata, 15 de mayo de 1957. | ll | Visto el decreto número 6.340, del 26 de abril de 1957, de con- ; | vocatoria a elecciones ‘de convencionales para tratar la reforma de la Í 4 | | Constitución, y — | 1 [ Considerando: | | Que el acto cívico a desarrollarse supone la realización de una i i] i intensa campaña preelectoral de innegable importancia, en la ' | il que todas las corrientes de opinion, por intermedio de sus represen- i TN tantes, expondrán las soluciones que habrán de sostener en los dis- | i Ú tintos aspectos vinculados a la reforma constitucional. i | Que no pueden permanécer ajenos a este acontecimiento his- | i i] tórico de nuestra vida institucional los señores consejeros miem- i Ú bros de la Junta Consultiva Provincial, cuyo aporte dará relevancia | i | al diálogo político. 1 | Que los miembros del Honorable Cuerpo necesitan contar con | EA el tiempo necesario para dedicarse íntegramente al esclarecimiento a | ld il público de sus propios ideales. ; . . uN | : Que en el orden nacional y por la misma circunstancia ha sido WU | i adoptado similar criterio. i q | 0 Que los patrióticos y desinteresados servicios prestados por los E fi | señores consejeros provinciales no pueden ni deben significar una li- | | | | mitación a su actividad cívica, que representará una valiosa colabo- | i ración para la dilucidación de las reformas a tratar. j il. Que por los motivos expuestos precedentemente, el Gobierno de Ñ | i, la Intervención Federal, debe prescindir del valioso asesoramiento ; i 1 | que la Junta Consultiva Provincial ha brindado hasta el presente, ry pero ello debe ser con carácter transitorio y mientras dure la con- 1, ! i vocatoria aludida, el Interventor Federal de la provincia de Buenos | | Aires, en ejercicio del Poder Legislativo— | | | DECRETA CON FUERZA DE LEY: : l / Art. 1° Declárase en receso desde el día de la fecha y hasta i | i el 29 de julio de 1957, a la Junta Consultiva Provincial, creada por ith 7 Decreto-Ley número 35, del 3 de enero de 1956. I 1 AW il) (i US | | il . = . a . i a a 00 A i . NES E — 879 — i a Art. 2° El Presidente de la Junta Consultiva Provincial podra, | en caso que lo considere urgente y necesario, citar a reunión a los al] miembros de la misma. : S i Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ñ señores ministros en Acuerdo General. al Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín . Ú a Oficial” y archívese. Oportunamente dése a la Honorable Legisla- i tura. 'Ú BONNECARRERE. a E. Corris, Juan R. AGUIRRE LANARI, i Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, A E. Z. DÉ DecurGES, A. R. REYNAL O'CONNOR. | hi MS