Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5626

Ley 5626/1950 - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL PARTIDO DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: — 374 --- LEY 5626 Ordenanza General Impositiva para el . ~ partido de La Plata El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— : LEY: Art. 12 Con la denominación de “Orden . nanza General impositiva”, establécese para . el partido de La Plata el siguiente régimen: . : CAPÍTULO 1 Ñ o .- ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA : Art. 19 La tasa de alumbrado, barrido y . limpieza será satisfecha por todos los pro- pietarios de inmuebles beneficiados por la prestación de cualesquiera de dichos servi. cios, quedando los inmuebles afectados a su o pago. e Todo poseedor de inmtiebles, abonará a también los servicios de alumbrado, barri. . . do y limpieza que le correspondan. Art. 20 A Tos efectos del cobro de las . tasas, Se considera extendido el servicio de. Ñ . un foco de alumbrado público, hasta el lf. o mite más lejano de las manzanas adyacen. . tes, siguiendo cualquier rumbo de calle en o —= 878 — : línea recta, hasta ciento cincuenta metros del respectivo foco. Las diagonales no for. man límite de manzana. : Art. 89 A los mismos efectos, se conside. : ‘ran prestados los servicios de barrido y limpieza en las calles que tengan cualquier - clase de pavimento, Art. 49 A los mismos efectos, se conside. Ta prestado el servicio de limpieza en las calles en que la extracción de las basuras ‘se efectúe, aunque sea periódicamente, Art. 5% Se considera también prestado el servicio de. limpieza en las calles no pavi- . mentadas, siempre que se limpien las zan. . jas de desagiies, se extirpen las malezas y se mantenga en general la vialidad de las mismas. - : Art. 69 En los terrenos sin edificación, . de superficie mayor de 14.400 metros cua- drados, sólo se considera afectado por los . servicios a que se refiere este capítulo la . --porción comprendida entre la línea de la . calle y su paralela trazada a sesenta metros. + Art, 72 En los terrenos sin edificación, con varios frentes, se determinará la por- ción de superficie que corresponde afectar, . multiplicando los metros de cada frente, por el cuociente que resulte de dividir la superficie total de la propiedad, por la su- ma de los metros de todos los frentes. .. Art, 8° En los terrenos sin edificación de ° - dos frentes formando esquina, el frente de mayor categoria determinará la clasifica- ción que le corresponda. — 376 — _ "Art. 99 Las casas que tengan anexados “mds de seiscientos metros de tierra sin edi. ficación, pagarán el excedente como baldío, ~ . .@ excepción de los establecimientos comer. ciales que, para los fines del desenvolvi.- miento de sus actividades, necesiten: terre. nos ad corpus. . . Art. 10. Fijase la tasa retributiva de los servicios establecidos en el presente capi- tulo:en el 2 % sobre la renta mensual atri- mo buída a cada inmueble y por cada servicio que reciba. ER Ñ 7 Art. 11. La tasa retributiva de los servi- . -@ios que se presten a los terrenos baldíos, Ñ “será cobrada en la siguiente forma: el 6 % “. para los situados en la planta urbana; el 4 % en la zona suburbana, y e]. 2 % en la . rural, el que deberá fijarse en todos los ~ casos, de la valuación que se le asigne. Art. 12.. Los nuevos edificios o amplia. ciones se incorporarán al padrón desde el mes de su terminación u ocupación, con la valuación que a tal efecto se practique. . Mientras se realicen obras, en caso de . demolición total, los inmuebles pagarán , - como terreno baldío. Si la demolición fue- : ra parcial, se practicará una nueva valua. ción para la' parte afectada y otra para la © comprendida en ella, qué será considerada como terreno baldío. , Art. 13. Las incorporaciones al padrón, Ñ por implantación de servicios, se efectua. « rán desde el trimestre en que se inicie la prestación de los mismos. . . Weta. : : —.377 — Ñ Art. 14. Las valuaciones podrán ser re. vistas en los siguientes casos: . . a) En el tiempo y forma que establece la Ordenanza N° 107 de 1926; y b) Cuando se realicen.obras públicas que beneficien en. forma preferente a de. - terminadas zonas; Ñ . Cc) Cuando se construyan nuevos edificios . : , > © Se amplíen los ya existentes; d) Siempre-que un edificio sea objeto de : modificaciones materiales, que alteren su valor locativo; : e) En los casos de subdivisión o englo. bamiento; f) Cuando se compruebe un error u omisión, - Art. 15. Los nuevos valores que se esta. blezcan, las valuaciones que se incorporen Ñ al padrón y las reformas, no podrán ser modificados, sino después de haber trans. currido un año, pudiendo ser recurrido dentro del término de treinta días a partir . ‘ de la notificacién al interesado. Art, 16. La tasa establecida en este ca. . pítulo, deberá ser pagada en cuotas tri Ñ mestrales, en la siguiente forma: hasta el . éía 20 inclusive del último mes del tri- mestre, a los cobradores municipales o en las oficinas recaudadoras; en los restantes, . hasta completar el trimestre, solamente en estas últimas. Art, 17. Los contribuyentes que no pa. gasen la tasa dentro del término fijado por el artículo anterior, sufrirán un recargo del | — 3818 — . 5 % mensual, que se aumentará en esa pro. © Ñ porción, hasta un máximo del 30 %. Art. 18. A los efectos del cobro de la tasa respectiva, los centavos se computa. . rán en la siguiente forma: fracción de 30 o menos centavos, quedarán jiberados; frac. -ción de 51 o más centayos, pagarán como peso.. . Art. 19, Todo propietario que se presen- tara a las oficinas municipales a salvar vi. cios de empadronamiento, será relevado del cargo en que hubiere incurrido por moro. sidad en el pago, siempre que su pedido - fuera resuelto favorablemente, Los propie- tarios de: los inmuebles tienen la obligación de exhibir en la Dirección de Rentas, los . títulos de su propiedad a efectos de anotar. : se sus nombres, apellidos, domicilios e ins- eripciones en el Registro de la Propiedad. . Art, 20. Quedan eximidos del pago delas . . tasas establecidas en éste capítulo, log in- . muebles de propiedad: a) Del Gobierno de la Nación y de la Provincia, con excepción de las repar- . ticiones autárquicas; b) Del culto religioso; c) De las Legaciones y Consulados, siem. - pre'que pertenezcan a la Nación que representan; d) De las bibliotecas públicas, reconoci- das por la Ley 4688, y destinadas a los fines determinados enla misma; e) De los partidos’ políticos, siempre que . sean ocupados por los mismos;” : l — 879 — f) De las sociedades mutualistas, de actier. . do a la Ordenanza número 1917; 2) De los Asilos; . . . -h)-De las destinadas a vivienda propia . y ocupadas por sus propietarios; ex- -elusivamente, con valuación fiscal in. ferior a diez mil pesos moneda nacio. -... nal, que pertenezcan a mujeres solteras, viudas, menores huérfanos o septua. genarios, que no tengan otros bienes Ñ o capitales, ni profesión u oficio que . les produzca renta superior a doscien. . tos pesos moneda nacional. Esta ex- ~ cepción deberá solicitarse anualmente . durante los seis primeros meses.

CAPÍTULO If

Ñ ABASTO E INSPECCION VETERINARIA . . Art. 21, La tasa de abasto e inspección . veterinaria, se aplicará a todas las carnes ; destinadas al consumo del Municipio, ya provengan de animales. sacrificados en él o en otros lugares, y comprende los si. . guientes servicios: Abasto, uso de corrales, , bretes, y playa de matadero, abrevamiento. del ganado, luz y limpieza, inspección ve. terinaria, pesado y sellado de carnes, con. servación y reparación de los mataderos y sus dependencias, y se pagará cualquiera sea el número de servicios que se presten, con arreglo a la siguiente escala: * 7 $% “ a) Por cada animal bovino, y sus menudencias, el kilogramo ..... 0,03 — 380 — , $% b) Por cada animal ovino o capri- no y sus menudencias, el kilog. 0,05 €) Por cada animal suino adulto y sus menudencias, el kilogramo .. .0,10 Ñ d) Por cada lechón y sus menuden- 7: cias, el kilogramo ..........000. 0,15 : Art. 22. La tasa que grava las carnes « procedentes de animales sacrificados en los mataderos municipales de Abasto, se paga. rá provisionalmente en las oficinas de los . mismos, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, una vez efectuada la ins- pección veterinaria y antes de ser cargadas . con destino al. consumo. El administrador. | ingresard definitivamente la recaudación en . . Tesorería, dentro de las veinticuatro horas, . . mediante las boletas que confeccionará la . Dirección de Rentas, y serán controladas por la Contaduría, bajo apercibimiento de Ñ las sanciones disciplinarias que correspon. : dan. Estas boletas deberán ser entregadas . a los interesados previa presentacién de los . recibos provisorios. * : Art. 23. Toda persona que trafique con . carnes, por las que no haya pagado la tasa ! correspondiente, se le impondrá una multa de doscientos pesos por cada res. Art. 24. Las carnes que proceden de ani. males sacrificados en mataderos particula. res o frigoríficos locales y en mataderos o . . frigoríficos de otros municipios, estarán sujetos a] pago de los derechos estableci. dos en el artículo 21, cuyas. liquidaciones de la inspección veterinaria deberán ser . . —381—. , reconocidas por los interesados O sus re. presentantes legales, antes- de ser cargadas con ‘destino al consumo y abonadas en la Tesorería dentro del término de diez días. Si vencido. dicho término no se hubiera pa. Ñ gado el importe correspondiente, se aplicará Ñ una sanción equivalente al cien por ciento de esos derechos. . Art. 25. Las carnes que no provengan de los mataderos municipales y que se intro. duzcan al municipio, para su consumo, en forma de salazón o. embutidos, pagarán en derecho de inspección técnica y sellado, la Ñ cantidad de diez centavos moneda nacional por kilogramo o fracción, cuya liquidación y pago se efectuará por el procedimiento establecido en el artículo anterior. : ~ Art. 26, La falta de pago de los derechos correspondientes, en la forma establecida por este capítulo, será penada con una mul. :ta equivalente al cien por ciento de esos derechos, sin perjuicio del decomiso de la mercadería. + "Art. 27. Las inspecciones veterinarias, en los casos de los artículos 24 y 25, se reali. zarán en logs lugares y horas que fije la Dirección de Veterinaria, cumpliendo en to- dos los. casos las ordenanzas 332 de 1901; : 16 y 19 de 1920; 26 de 1927 y la 558, sus . _ modificaciones, reglamentaciones, y demás Ñ disposiciones vigentes. En los casos. de de. comiso se aplicará la Ordenanza 45 de 1925. Art. 28. La Dirección de Veterinaria Ne. vará un registro de introductores, abaste. © — 382 — : - cedores, etc., de carnes y embutidos o de ‘Jos representantes debidamente autorizados ' ¿a que se refieren los artículos 24 y 25. : Art. 29, Se exceptúan del derecho esta. blecido en el artículo 25, los: productos en. vasados (conservas) que están sujetos a “otro control higiénico. o 7 CAPITULO: 111 : " . QCUPACION DE LA VIA PUBLICA Art. 30. Se entiende por vía pública el . espacio aéreo y subterráneo comprendido entre los planos verticales que limitan los «-frenteg a calles de propiedad privada. - Art. 31. Por licencia para ocupar la. vía i pública, en la forma y tiempo que las or. denanzas en vigencia determinen, se pa. gard: o o ' a) Telégrafos, teléfonos y alumbrado y a particulares, por ocupación de vías, espacio aéreo, ete.: - : $% . 1, Por cada poste, y por año .. 10,— 2. Por cada hectómetro de lf o cr nea subterránea, por año... b0,— : pb) Andamiajes, después de los cien. * Ñ _., to ochenta días hábiles de otor. :- gado el permiso de construcción, . por metro lineal y por dia...... 0,20 . . -Quedan exceptuados del pago . os los andamiajes voladizos, duran. te el término. acordado. para la . . — 383 — Ñ : $% + construcción, de acuerdo con el.’ plazo establecido en la planilla - : de permiso y aceptado por la .. Dirección de Obras Públicas, .. Vencido dicho término se paga. . rá la cuota prescripta; — -C) Depósito de materiales en ace- : ras .o calzadas, con destino a + -obras, por metro cuadrado y POr Ua ooo oncccocooooooomoo.o.... 0,20 d) Aberturas y depósitos de mate. riales, con destino a obras sani. : tarias y otros servicios públi. + gos, después de los diez días, ‘ ¿+ por metro cuadrado y por día, : SO PABaTÁ ...oooorooooocconoóo 0,20 : e) Surtidores de nafta en la zona urbana, al AÑO ....oooomoooo.. 200," f) Surtidores de nafta portátiles o a fijos con tanque subterráneo, que se encuentren instalados en - , la zona suburbana, al año ...... 150,— 8) Quioscos, por metro cuadrado y : . POF MES 2... eee LS h) Mesas con sillas, al frente de . los negocios, por mesa y por . . ‘mes o fracción ...o.ooooomom... 10 i) Vitrinas adosadas a los muros ~ . '-- 9 que avancen sobre la linea : de edificación: . : 1. Por metro cuadrado o frac- ción, por afio ....oooommoto. 12 2. Por metro cuadrado o frac. ciór, por semestre ........o. 9 — 34 '' 3) Por balcones cerrados :o por avances sobre la línea de edificación, a.que se : refiere el artículo 191 de la Ordenanza . número 1943, se pagará por metro cua. drado de balcón y por piso, el valor . de la tasación fiscal por metro cua. drado del terreno, no pudiendo ser in- ferior a doscientos pesos moneda na. . cional por metro cuadrado de superficie Usada y por una sola vez. Cuando la ochava sea de propiedad par. ticular no pagará el] propietario el derecho por construir baleén saliente dentro de la : línea de su propiedad privada. A los efectos de la respectiva liquidación, los interesados . justificarán ante la Intendencia la tasación fiscal por medio de un documento oficial de la Dirección de Rentas de la Provincia. Art. 32. Los impuestos anualés eStableci- dos en este capítulo, serán pagados dentro de los tres primeros meses de] año, y los _ demás, antes de otorgarse los permisos co. rrespondientes. Art. 33. La falta de pago. de los derechos o la violación de las disposiciones del pre. sente capitulo, hará pasible al contribuyen. te o infractor de una multa equivalente al 30 % dei derecho, sin perjuicio del pago -' de los mismos, y su importe será ejecutado . judicialmente. . — 385 — :

CAPITULO IV

. COMERCIO E INDUSTRIA . a) FIJOS : Art. 34, Por el ejercicio de cualquier co- ue mercio, industria, profesión, oficio, negocio, etcétera, habitual dentro del municipio en . esta ciudad, se abonará anualmente un de. recho de inscripción, inspección, contralor, * seguridad, higiene y asistencia social, en' la forma que se establece en el presente «capítulo, - Art. 35. La Habilitación de locales y acti. vidades, se otorgará previo pago de los de. . rechog correspondientes y de ellos será responsable la persona o entidad a cuyo Ñ nombre se conceda. > " Art. 36. Cuando un negocio, actividad, instalación o local, no estuviese inscripto a nombre del propietario, éste deberá soli: citar la transferencia a su favor. Si fuese solicitada la transferencia o si intimado el pago de las contribuciones adeudadas, éstag. no fueran satisfechas, se declarará caduco el permiso concedido al anterior dueño y se : . decretará la clausura correspondiente. . Toda solicitud de transferencia deberá ser firmada conjuntamente por el comprador y el vendedor, sin cuyo requisito no será acep- . tada, salvo que se acompafie testimonio de escritura pública. Esta disposición no regi- rá cuando la transferencia se tramita ob. servando las disposiciones de la Ley 11.867" . — 386 — . O cuando haya mediado venta judicial; en . este último caso deberá solicitarse la ha. bilitación correspondiente. | Art. 37. Se entiende por transferencia la cesión en cualquier forma de un negocio, actividad, instalación, industria o local, con permiso de habilitación concedido o debi. damente inscripto, a otra persona, para que siga ejerciendo en él sus derechos de pro. ~ + pletarios y el local continúe con la misma clasificación. En estos casos en que se tra. mite la habilitación de determinada activi dad, y mediare cambio de dueño, se recaba.. rá del nuevo propietario una declaración en . el sentido de que el permiso gestionado le Ñ _ sea otorgado a su nombre, Art, 38. Será obligatorio para todo dueño de negocio, actividad industrial, instalación o local, comunicar por escrito, dentro de los diez días, el cese de su funcionamiento : definitivo, a efectos de las anotaciones del caso; omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o acti. vidad, se procederá a su eliminación de - - . oficio, sin perjuicio del cobro de los gra- . -yAmenes que se adeudaren. Art. 39. Fíjase en el dos por mil del mon- to total de las ventas brutas habidas en el año anterior, la tasa a que se refiere este capitulo. . _Art. 40. A los efectos de la determinación del. monto total de las ventas brutas. el contribuyente deberá presentar una decla- ración jurada por escrito, utilizando el for. — 387 — . mulario que se entregará sin cargo y libre po de sellado. . Dicho formulario será llenado en la for. Ñ ma más clara y completa posible por el contribuyente o responsable, o en su defec. to, por representante debida y especialmen- te autorizado. : Art. 41. La declaración jurada antes re. ferida deberá contener las referencias ne- : cesarias para determinar la naturaleza de " la actividad, discriminando sus diversos ra. . mos, y el monto total del producido de las ventas brutas, habidas durante el afio ante. rior, por todas sus actividades. Esta decla- ración deberá: presentarse durante el mes de enero de cada año, únicamente. . > " En el caso de que el contribuyente no formulara la declaración jurada con la dis. : eriminacién mencionada de los diversos ra. . mos de su actividad con e] monto total de Ñ . las ventas brutas habidas en el año ante. rior, dentro del término de este artículo, se le aplicará el recargo mayor que correspon. diera, y no podrá beneficiarse con las reba- jas que se establecen en este capítulo, en el caso de estar comprendido en ellas. Art. 42, En el caso de actividades inicia. das durante el año, la declaración jurada se hará sobre la base del producido de las ventas brutas que el contribuyente presu- ma obtener hasta finalizado el año, sin per. juicio de determinarse la cantidad exacta al final del mismo, y abonarse la diferen. cia, si correspondiera, Para la inscripción 7 : Período 94-T, IL. —8 : — 388 — de actividades nuevas, se deberá exhibir la _ siguiente documentación: a) Contrato de locación o sublocación o

título de propiedad, si se tratase del

, propio dueño; " b) Contrato de sociedad, si fuera el caso; Cc) Documentación relacionada con la ad. quisición de máquinas, muebles, ins. talaciones y mercaderías existentes a 2 la fecha de la apertura; d) Todo otro documento, dato o antece. dente que se considere necesario. : : Art. 43, Para los Bancos y otras institu- o ciones que efectúen préstamos en dinero, el monto total sobre el que deberá abonarse . la. tasa lo determinarán los intereses, des. . cuentos, rentas de títulos y cualquier otra remuneración que hayan percibido en el ul- timo ejercicio. : Art. 44. Para las compañías de seguros, : administraciones de propiedades, maftille. ros, etc., se considerará ingreso bruto a los efectos de la aplicación de la tasa fijada : : - en este capítulo, todo lo que implique una remuneración de los servicios, ya Sean pri- mas, comisiones por locación de inmuebles, ¡porcentajes por cobro de alquileres o Co. Misiones por ventas de inmuebles. , Art. 45. La Municipalidad, por intermedio : do sus respectivos 6rganos,. podrá verificar ! las declaraciones juradas, para comprobar la cxactitud de los datos en ellas consigna. dos. Cuando no se hubiere presentado la declaración jurada, o presentada, resultara : — 389 — ' inexacta, falsa o errónea la consignación de los datos, de oficio se determinará el im. puesto, sobre base cierta o presunta. : La determinación de oficio sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyen. te suministre los elementos comprobatorics de las operaciones que contribuyan a evi. denciar el monto total de las ventas. En caso contrario, correspomierá la determina. ción sobre la base presunta, que se efec. tuará teniendo en cuenta las circunstancias que permitan comprobar el monto de las ventas. y . Art.-46. Para asegurar la verificación de las declaraciones juradas o el exacto cum. : plimiento de las obligaciones de los con- tribuyentes, se podrá: . a) Exigir en cualquier tiempo la exhibi. ción de libros y comprobantes de las . operaciones y .actos realizados” duran- te el año anterior; Ñ : b) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se ejerzan ac. tividades sujetas a gravámenes; €) Citar a los contribuyentes y responsa. bles a las oficinas para comprobar o demostrar la base cierta del monto de las ventas brutas; . d) Requerir el auxilio de- la fuerza pú- : blica y orden de allanamiento para llevar a cabo las inspecciones o el re- : _gistro de los locales, objetos y libros de los contribuyentes, cuando se opon. — 390 — gan u obstaculicen la realización de los mismos. Ñ En todos los casos de verificación y fis. calización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, como asimismo de la individua. lización de los elementos exhibidos para la constatación de la base imponible, las que serán firmadas por los contribuyentes, cuan. do se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. . Art. 47. La presentación de declaraciones . juradas inexactas o falsas, como así la falta de presentación de. dicha declaración en tiempo debido, será reprimida con multa del 25 % al 100 % del impuesto. . Art. 48. Por los negocios que a continua. ción se enumeran, el impuesto se pagará con una rebaja del 25 %, ventas de: pa. pas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, pan, factura, carne, pescado, aves, huevos, * leche, manteca, queso, pastas alimenticias, artículos medicinales. Art. 49, Por los negocios que se enume- tan a continuación, el impuesto se pagará con el recargo: a) De] 100 % por: casas de cambio o compraventa de títulos, compañías de seguros, compraventa de máquinas de coser, venta de billetes de lotería, fraccionadores de vino, cerveza o si. - dras; venta de alhajas, relojerfas, ar- ticulos de fantasía, pieles, perfumes, wee 391 — . . artículos de tocador, cocherías y em. . presas de pompas fúnebres; b) De dos veces el impuesto: venta al. por menor de valijas y/o artículos de marroquinería, muebles, alfombras, ta. . pices, cortinados, aparatos y artefactos eléctricos o mecánicos y todo articulo “de adorno o decoración, ferretería, ba. . zares, armerías y anexos: c) De cinco veces el impuesto: venta di. : recta al consumidor de bebidas alcohó. * . licas envasadas, no destinadas al con. . sumo en el local o lugar de la vente, . compraventa de automotores, motores, _ máquinas de escribir, heladeras y re- frigeradores, comercios mayoristas; d) De seis veces el impuesto: Bancos y . otras instituciones que efectúen prés. : tamos de dinero; los martilleros oO rematadores; agencias comerciales o - representantes para la venta. de mer- caderías: administraciones de propie. dades; propaganda comercial; locales o depósitos en que se acondicionen o almacenen mercaderías o muebles por cuenta propia o ajena, y en general toda otra actividad análoga en que se perciba comisión. bonificación, porcen. taje u otra retribución de servicios; . e) De diez veces el impuesto: compra- ‘ venta de muebles, útiles o artículos : usados, venta de bebidas alcohólicas al mostrador por copas; : oo — 392 — f) De quince veces el impuesto: Presta. mistas con o sin garantía hipotecaria Ñ O prendaria. Art. 50. Las tasas y sus Tecargos o Tre. . ducciones. que se establecen en este ca. pítulo, deberán abonarse dentro de los tres primeros meses de cada año, en una sola cuota, ya sea a los cobradores o en las oficinas recaudadoras. Los negocios Huevos, : que se establezcan durante el año, deberán , pagar el impuesto que corresponda en una «sola cuota, en las citadas oficinas, al pre- sentar la declaración jurada o al formularse la constatación de oficio, , El mínimo del impuesto que deberá abo. narse por cada actividad será de cincuenta pesos moneda nacional. Art. 51. Las contribuciones establecidas para los locales de industria, comercio, pro. fesión u oficio lucrativo, que no fueran abo. nadas dentro de log plazos prescriptos, su- frirán los siguientes recafgos por concepto de mora en el pago: hasta un mes de re. tardo, el 2 % del impuesto; hasta dos me. ses de retardo, el 4 %; más de dos meses de retardo, el 9 % del impuesto, Art, 52, Esta tasa tiene carácter anual,’ Ñ y la falta de pago de la misma producirá la caducidad del permiso el 31 de diciem. bre del respectivo año, cuyos propietarios no hubieren. cumplido oportunamente con las obligaciones antedichas. Art. 53. Quedan exceptuados det pago de esta tasa las escuelas particulares, los lo. — 393 — cales de las bibliotecas públicas reconoci. das por la Ley 4688 en Tas condiciones | establecidas por la misma, los localég de los comités políticos siempre que no ten. gan anexados negocios de cualquier natu. raleza y los ocupados por diplomados en Ñ ' profesiones liberales. Art. 54. Los reclamos, aclaraciones o in- terpretaciones que se promuevan no inte. rrumpen los plazos para el pago de las . contribuciones. Los interesados deben abo. narlas sin perjuicio de la devolución a que se consideren con derecho. La mora en el . pago determinará la aplicación del articu- Ñ lo BL . b) AMBULANTES Art. 55. Toda persona que ejerza el co. mercio o que ofrezca un servicio ambulante en la vía pública o en locales públicos de- : berá munirse de un permiso que le será. . otorgado con las inspecciónes reglamenta. rias previas y mediante.el pago de log de. rechos fijados en el artículo siguiente. Art. 56. Todo vendedor ambulante, en la vía pública o en locales de acceso al pi- Ñ blico pagará mensualmente: : 5% . a) Vendedores de helados ........ 30 b) Vendedores de billetes de lotería de acuerdo a la siguiente escala: . 1. Menores de 14 a 18 años 100 2. Menores de 19 a 21 años 50 3. Mayores de 22 a 30 años 30 . — 394 — . . . $%h 4, Mayores de 31 a 45 años 20 y 5. Mayores de 45 a 60 años 10 . <) Vendedores de alhajas .......... 100 d) Vendedores de alfombras finas, piezas de género, paños, sedas, hilos, pieles finas, encajes de Se. : da natural o artificial .......... 100 . e) Vendedores de artículos de mer. ceria en general ......oo..ooo.... 30 . : 1) Vendedores de artículos de re- Ñ postería, emparedados, golosinas , comprendiendo caramelos, choco. . latines, pastillas, bombones y pro- . ductos afines ...-...e...-0.005. , 20 | &) Vendedores de tabacos, cigarros, o cigarrillos y f6sforos .......... 50 “ h) Vendedores de artículos de bazar, . calzados, pieles comunes, libre. . rías, ferreterías, electricidad, pá. Jaros, baratijas, talabarterias, ma- ‘ cetas, plantas y artículos de lim- . DÍOZA esc e secede ccsececeeeeoeees 15 i) Vendedores de extractos, esencias y . y artículos de perfumería en ge. Deral o.ocommocoroororcrccra rr 100 i) Los fotógrafos con permiso de es- tacionamiento o sin él .......... 20 Ñ k) Vendedores de flores .......... 20 1) Los que se dediquen a la compra. venta de envases usados, de cual. quier naturaleza, trapos, botellas, diarios, tC. ..¿oocommmrscscom... 16 ‘ 1) Vendedores de artículos de fan. HABÍA ooccoroorcrnanrcrrar aro . — 395 — : 3% m) Vendedores de leche, pan, verdu- ras y frutas (frescas o deseca. . : das), aves, huevos, hielo, queso, . manteca, pescado, carbón, papa, soda, aguas gaseosas ...omoooom. 10 n) Lustradores de calzado mayores : de 14 años de edad .......5...... 10 fi) Los demás no incluídos en los in- Ñ eisos anteriores ....ommoocono.». 10 Quedan exceptuados del pago de todos los derechos fijados en el presente artículo: : los no videntes; y de las cuotas prescriptas . en los incisos b), £), 8), h), k), 1), m) y n) los inválidos y-los mayores de sesenta años de edad que justifiquen no poseer otro me. dio de vida, debidamente autorizado por la Municipalidad. Art, 57. Este impuesto deberá pagarse al otorgarse el permiso y en lo sucesivo, den. tro de los cinco primeros días hábiles de : cada mes siguiente, A los que incurran en mora se les secuestrará la mercadería has. ta tanto satisfagan el impuesto adeudado . con un recargo del 30 %. . : Art. 58, A los que expendan productos alimenticios que nó estén dentro de las con. diciones reglamentarias, se les decomisará el producto y Sufrirán una.multa de cien a quinientos pesos moneda nacional, con . pena subsidiaria de arresto. Art. 59. Queda expresamente prohibida la venta en la vía pública de bebidas, alcohó.. licas, vinos, cervezas, carnes y derivados, ’ — 396 — y productos alimenticios que se cocinen O calienten en puestos ambulantes. No podrán expenderse helados, empare- dados, empanadas, pasteles, churros, cuba. . nitos y productos similares, sin procedencia de firmas especializadas y debidamente au- torizadas. Art. 60. Para ejercer la venta o compra ambulante, sin perjuicio de lo establecido . en el artículo 55, es requisito indispensable munirse de los respectivos certificados de salud, expedidos por la Dirección de Sani- . dad Municipal. . Art. 61, A todo vendedor ambulante que sea encontrado en-la vía pública o locales públicos, sin el permiso a’ que se refiere el artículo 55, se le aplicará una multa de . cincuenta a doscientos pesos moneda na. cional, sin perjuicio del decomiso de la mer- . cadería y el pago de los derechos respec- : tivos. :

CAPITULO V

RODADOS Art. 62. Para poder circular dentro del municipio de La Plata, todos los rodados cuyos propietarios se domicilien en su: ju. . risdicción, deberán ser inscriptos en la Mu- nicipalidad y sometidos a la inspección de seguridad e higiene, como así también a la de su capacidad y fuerza, en los caSos en Ñ que los vehículos sean destinados al servi. cio de transporte de personas. : TT — 397 — Cumplidos esos requisitos, recibirán la chapa de identificación, previo pago de la . patente respectiva, o en su defecto, cuando . así corresponda, el certificado de habilita., . ción, para su correspondiente patentamiento. Art. 63. El impuesto fijado en este capi- : tulo comprende la inscripción, numeración, tarifas e, inspecciones en general. La pres. tación de uno de esos servicios involucra . los demas. : . Art, 64, La patente de los vehículos es de . carácter anual, con excepción de los que . se inscriban por reciente habilitación, des- pués del 30 de junio, que pagarán la mitad del impuesto. . Art. 65, Quedan afectados a las disposi. ciones de este capítulo todos los vehfculos no comprendidos en la ley impositiva pro= ~ vincial, Art. 66. La patente es intransferible de un vehículo a otro, y la graduación de su monto se establecerá de acuerdo con el peso y destino de los mismos. Los propietarios deberán presentar en el | acto del patentamiento la declaración jura. da donde conste la clase de carga que trans. portan y todos los documentos que exijan . las reglamentaciones vigentes, . Art. 67. La clasificación por categoría de los vehículos de carga o reparto, se hará tomando el peso del vehículo; si el peso aumentara con posterioridad a su habilita. ción, el propietario deberá denunciarlo opor. tunamente; en caso contrario, y comprobadr . —-398 — - : la transgresión, se: exigirá el pago de la nue. va patente que corresponda con el 30 % de recargo, para cuyo cumplimiento se pro- . cederá a la detención del vehículo. . Art, 68. Los propietarios de los vehículos serán responsables dei pago de las -patentes -respectivas, cuando los hubieran transferi- do sin comunicarlo a la Municipalidad o no hayan hecho conocer oportunamente su Té. tiro de la circulación, quedando liberados . . de esta responsabilidad los que prueben a . satisfacción la devolución de la chapa y el pago de un derecho de cincuenta pesos mo. neda nacional, en concepto de retribución de servicios por la fiscalización de patentes impagas. : . Art. 69. Si la chapa del vehículo fuese : . perdida o sustraída, se otorgará otra con . : distinta numeración, previo pago de la su- ma de veinte pesos moneda nacional, siem- pre que el interesado justifique haber hecho la denuncia ante las autoridades correspon. dientes, en cuyo caso deberá regularizarse . la situación en el término de quince días a contar de la fecha de la denuncia. _Cuando se comprobase que las chapas de. * nunciadas como extraviadas o sustraidas continúan en circulación, se procederá a la detención de los vehículos, deduciéndose las acciones que correspondan contra los in. fractores, los que incurrirán en una multa de quinientos pesos moneda nacional. : Art. 70. 'Pagarán anualmente: ER. a) Bicicletas particulares .......... 5 b) Bicicletas de reparto ........... 20 : - — 399 — 1% c) Triciclos y velocípedos de reparto 30 . d) Triciclos y-velocipedos de reparto . de alquiler .....ooooommmmmorcrmo.. 40 : e) Carruajes de alquiler, a tracción Ñ a sangre, de dos y cuatro ruedas 20 £) Carruajes particulares a tracción a sangre, dos ruedas ............ 40 g) Carruajes particulares a tracción . a sangre, cuatro ruedas ......... 80 h) Carruajes de cochería a tracción a sangre de doble suspensión .... .80 . 1) Carruajes de acompañamiento, tracción a sangre, doble suspen. o O 1) . Carros - particulares de- dos ruedas : _ 4) Con tara hasta seiscientos kilo. . ETAMOS oonoononcnooncnorcncona. BE k) Con tara de 601 hasta 800 kilo. BTAMOS coconnncconencconacan nas O 45 1) Con tara de 801 hasta 1.000 kilo. BTAMOS .ieeeeeeceseeeeceeieeeee 55 I} Con tara de más de mil kilo. BYAMOS ... eee eee eee ele eee ee 8 : Carros- particulares de cuatro ruedas m) Con tara de 600 kilogramos .... 60 n) Con tara de 801 hasta 1.000 kilo. o BTAMIOS oes eee cece eee e eee eeeeee 70 fi) Con tara de 1.001 hasta 1.200 kilo. A) . — 400 — . 3% Ñ o) Con tara de más de 1.200 kilo. BTAMOS 2. eee eee cece raro o 100 , p) Carros de alquiler .............. 40 , a) Carritos de mano ............... 10 ñ r) Por estacionamiento de carros de : alquiler en los lugares que auto. ' rice la Intendencia: . : 1, En la zona urbana .......... 20 : .. 2, En la zona suburbana ........ 19 ‘El impuesto anual fijado en este artículo — deberá pagarse dentro de los tres primeros meses del año, para los vehículos inscrip. tos en el año anterior, y antes de ponerse en circulación los nuevos vehículos que sean habilitados. : La falta de cumplimiento de lo dispuesto : precedentemente importará un recargo. del : 50 % en el importe de la patente respec. tiva. o : Art. 71, El uso de las patentes es obli- gatoria para todos los vehículos cuyos pro. pietarios tengan su domicilio real en el ‘partido de La Plata. En caso de infracción, el responsable será penado con la deten. ción «del vehículo, el que sólo podrá ser rescatado mediante el pago de la patente anual entera, con un recargo del 50 %, sin , perjuicio de exigirse también el pago de cualquier otra deuda atrasada que tuviera, Art. 72. Quedan eximidos del pago de los ‘derechos establecidos en el presente capi. tulo los vehículos de las dependencias ofi. , ' . elales nacionales o provinciales que estén : — 401 — a su servicio exclusivo y ostenten la ins. cripción que identifique la repartición a que pertenecen, siempre que no hayan sido ~ . exceptuados, de este último requisito por disposiciones especiales. En estos casos se les entregará la pa- . tente sin cargo.

CAPÍTULO vr

. CONSTRUCCIONES Art, 73, Para ejecutar toda obra de cons. . trucción o refección, exceptuando la de pa. . yimentación de calzada en las calles pú- blicas, se requerirá previamente el permiso . de la Municipalidad. El que solicite esta clase de permisos, * deberá presentar en la Dirección de Obras 7 Públicas la documentación exigida: por la "Ordenanza General de Construcciones, en . las condiciones que la misma establece. Art. 74. Fíjase en el 1,25 % del’ valor determinado para el presupuesto de la obra . por la Oficina Técnica, e] derecho que de. be pagarse por la retribución de los si. Ñ guientes servicios; revisión y estudio de . Jos planos, línea, nivel, vigilancia, seguri. : dad, y cálculo de costo de las obras; uno solo de.los servicios comprende a todos los . demas. Fijase en el 1,50 % de su monto, todas las modificaciones introducidas a las’ es- tructuras existentes ya aprobadas. : — 402 — Art. 75. Para obtener el permiso de cons. . trucción es indispensable. justificar que la . propiedad no adeuda impuestos o servicios municipales por ningún concepto, : El derecho que fija este capítulo deberá ser satisfecho antes de expedirse el per. miso de construcción, Art. 76. El propietario. que edifique e inicie cualquier obra de construcción, re. construcción o refección, sin el permiso correspondiente, pagará una multa de dos. cientos pesos moneda nacional más los de. rechos que le hubieran correspondido. En tal caso, para la fijación del valor de la obra, se estará: a lo que Oficina Técnica establezca en el presupuesto que confec. cionará al efecto, con la planilla de precios - básicos que se encuentre en vigencia, Art. 77, La estimación del costo de las Ñ . Obras se basará en los precios medios co. rrientes en la fecha de presentación de la solicitud respectiva; dichos precios serán determinados periódicamente por.una Co. misión integrada por el Director de Obras . * Públicas, Director de Rentas, Director de Catastro, un representante del Centro de . Ingenieros de la provincia de Buenos Aires y otro de la Sociedad de Constructores, empresarios de obras y anexos, la que se. sionará bajo la presidencia ‘del. primero. . Los precios unitarios se calcularán tenien. * do en cuenta las categorías fijadas por la Ordenanza General de Construcciones, los . que serán revisados cada seis meses, de. : — 403 — . biendo dicha comisión expedirse antes de expirar el semestre durante el cual rijan los precios anteriormente establecidos. Ñ Art. 78. Quedan incluídas en las disposi. : ciones de este capitulo las construcciones que se efectúen en el Cementerio. : Art. 79. Las construcciones de casas nue. . vas, cuyos presupuestos no alcancen a treinta mil pesos moneda nacional, tendrán ~ una rebaja del 50 % de los derechos, siem. pre que ella sea la única propiedad que posea el solicitante. Art, 80. Por derechos para efectuar exca. vaciones aisladas no comprendidas en nin- guna obra, se. pagará cincuenta centavos moneda nacional por metro cúbico o frac. ción. . Art. 81, Por línea de alambrado se pa- gará, dentro de la planta urbana, cincuenta centavos moneda nacional por metro; en el resto del Municipio, treinta centavos mo. l neda nacional por metro. _ Art. 82. Cuando se desista de una cons. . trucción, previa manifestación expresa del interesado, se devolverán los derechos pa. gados, menos el 60 % como compensación de los trabajos de oficina, Art. 83. Quedan eximidos del pago de log derechos establecidos en este capítulo, la . construcción o reconstrucción de aceras y” la edificación, reparación o ampliación de casas pertenecientes a obreros y empleados municipales, siempre que se trate de la Ti . Período 94-T. 11: —9