Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7673

Ley 7673/1971 - DONA A LA SOCIEDAD DE FOMENTO "VILLA ATLANTIDA" ""SALA DE PRIMEROS AUXILIOS" DR. CARLOS CROVETTO Y "BIBLIOTECA POPULAR" LA ESCUELA DE LANUS OESTE, UN AUTOMOTOR.(DL:7673/71)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7673 DECRETO-LEY 7673/71 Donando a la Sociedad de Fomento “Villa Atlántida”, Sala de Primeros Auxilios “Dr. Carlos Crovetto” y Biblioteca Popular “La Escuela”, de Lanús Oeste un automotor. LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1971. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/69, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Sociedad de Fomento “Villa Atlántida”, Sala de Primeros auxilios “Dr. Carlos Crovetto” y Biblioteca Popular “La Escuela”, de Lanús Oeste, el automotor marca Renault 4L, motor Nº 5.013.841; modelo 1965; R.O. 6221; cuenta 6.1.0., valor pesos cuatro mil cuatrocientos nueve con sesenta centavos (pesos 4409,60), perteneciente al Ministerio de Economía. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.