Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9201

Decreto-ley 9201/1978 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA, PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES DESTINADOS A AMPLIACION DEL CEMENTERIO DE DICHA CIUDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/1978
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Decreto-ley 9201/1978 DECRETO-LEY 9201/78 LA PLATA, 29 de NOVIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4025-397/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en Punta Alta, jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, nomenclados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Chacra 17, Parcelas 1a y 1b, inscripto su dominio en la Matrícula 3077 de dicho Partido, propiedad de Fernando Schweitzer y Potelia S.A.C.I.F.I. o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del Cementerio de la ciudad de Punta Alta. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la Partida: Carácter 1, Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, inciso 1, Partida Principal 5 “Inmuebles”, establecida por Ordenanza número 1092/78 del citado Partido. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.