Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10992

Ley 10992/1990 - DECLARANDO OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE APARATOS INTERRUPTORES DIFERENCIALES DE ELECTRICIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA QUE DEPENDAN DE LA DIRECCIóN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA. (SEGURIDAD EN COLEGIOS-LLAVE TÉRMICA )

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/12/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10992 LEY 10992 Declarando obligatoria la instalación de interruptores diferenciales de electricidad y llave térmica en establecimientos de enseñanza dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11688 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 11688)

Declárase obligatoria la instalación de aparatos interruptores diferenciales de electricidad y llave térmica en todos los establecimientos de enseñanza que dependan de la Dirección General de Cultura y Educación, a partir de los sesenta (60) días de la publicación de la presente Ley.

(*)

(*) La expresión del presente artículo que dice: “a partir de los sesenta (60) días de la publicación de la presente Ley”, se encuentra observada por Decreto N° 3.796/95. ARTÍCULO 2.-

(Texto según Ley 11688)

En los establecimientos a crearse, la provisión e instalación de los aparatos interruptores diferenciales y llaves térmicas, deberá incluirse en los correspondientes pliegos de Bases y Condiciones de las obras. ARTÍCULO 3.-

(Texto según Ley 11688)

Los establecimientos de enseñanza no oficial una vez cumplido el plazo establecido por el artículo 1°, deberán instalar aparatos interruptores diferenciales de electricidad y llave térmica, como concisión para la habilitación y funcionamiento del establecimiento.

(*)

(*) La expresión del presente artículo que dice: “una vez cumplido el plazo establecido por el artículo 1°”, se encuentra observada por Decreto N° 3.796/95. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones que resulten necesarias para la aplicación del artículo anterior. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos noventa.