Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 267
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6882 - REGLAMENTACIÓN - LEY 6882 - ASIGNACIÓN ECONÓMICA - CUIDADO POR FAMILIARES Y REFERENTES AFECTIVOS - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL - MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - CUIDADO ALTERNATIVO - ÁMBITO FAMILIAR AMPLIADO - REFERENTES AFECTIVOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - POLÍTICAS PÚBLICAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - PROMOCIÓN DE DERECHOS - RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS VULNERADOS - IMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - NORMAS ACLARATORIAS - FACULTADES REGLAMENTARIAS - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO - EROGACIONES PRESUPUESTARIAS - RECURSOS PÚBLICOS - PROTECCIÓN DE LA INFANCIA - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - BENEFICIOS ECONÓMICOS ASISTENCIALES - AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA - GESTIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES - ALOJAMIENTO CONJUNTO DE HERMANOS - VÍNCULO PREVIO SIGNIFICATIVO - CENTRO DE VIDA - EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA - PLAN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS - REVISIÓN PERIÓDICA - SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO - CESE DEL BENEFICIO
VISTO: la Ley nacional 26.061, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114 y 6.882, el Expediente EX-2026-32720456-GCABA-CDNNYA, y CONSIDERANDO: Que la Ley nacional 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente; Que la citada norma establece, en su artículo 29, que los organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial y de cualquier otra índole, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías allí reconocidos; Que, asimismo, en su artículo 32 dispone la conformación de un Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por todos aquellos organismos y entidades del ámbito nacional, provincial y municipal que diseñen, planifiquen, coordinen, orienten, ejecuten y supervisen las políticas públicas destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el referido artículo dispone que, para el logro de sus objetivos, el Sistema debe contar con diversos medios, tales como políticas, planes y programas de protección de derechos, recursos económicos, procedimientos, así como medidas de protección excepcional de derechos; Que, a su vez, dicho artículo establece que la Política de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; Que, por su parte, el artículo 39 define a las medidas excepcionales como aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes se encuentran temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuando su interés superior exige que no permanezcan en dicho ámbito; Que, asimismo, el referido artículo establece que las medidas excepcionales tienen por finalidad la conservación o recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados, así como la reparación de sus consecuencias, siendo de carácter limitado en el tiempo y susceptibles de prolongarse únicamente mientras subsistan las causas que les dieron origen; Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, garantiza su protección integral y su derecho a ser informados, consultados y escuchados, así como a tener prioridad en las políticas públicas; Que la Ley 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de adoptar las medidas necesarias para su promoción y efectivización; Que, en esa línea, la mencionada norma prevé la posibilidad de adoptar medidas de protección especial de derechos, definidas como aquellas que se adoptan cuando son amenazados, vulnerados o violados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las que pueden prolongarse en el tiempo solo mientras persistan las causas que dieron origen a la vulneración, en consonancia con la Ley nacional 26.061; Que, en ese marco, la citada Ley 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que dicha norma establece entre las funciones del mentado Consejo la de diseñar y ejecutar políticas y programas en la materia; Que mediante la Ley 6.882 se creó la asignación económica "Cuidado por familiares y referentes afectivas/os", destinada a promover el cuidado alternativo y provisional en ámbitos familiares ampliados o por parte de referentes afectivos de niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales se adopte una medida especial de protección; Que el artículo 8° de la citada Ley establece como Autoridad de Aplicación al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que el artículo 11 de la Ley 6.882 establece que dicha norma debe ser reglamentada dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la reglamentación de la Ley 6.882; Que, por lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.882, que como Anexo I (IF-2026- 32721896-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.882 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.882 y su reglamentación. Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el marco de la implementación de la Ley 6.882, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. MACRI Arengo Piragine - Sánchez Zinny