Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7214

Ley 7214/1966 - (DEROGADA POR LEY 7443) DISPONIENDO QUE LA ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, SERA EJERCIDA POR UN INTENDENTE MUNICIPAL, QUIEN SERA DESIGNADO, REMOVIDO O REEMPLAZADO POR EL GOBERNADOR. MODIFICA DEC-LEY 6769/58,ORGANICA DE LAS MUNICIP.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/08/1966
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7214 DEROGADA POR LEY 7443 LEY 7214 La Administración de los Municipios de la Provincia , será ejercida por un Intendente Municipal. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La Administración de cada uno de los Municipios de la Provincia , será ejercida por un Intendente Municipal, quien será designado, removido o reemplazado por el Gobernador. ARTÍCULO 2.- Los Intendentes Municipales ajustarán su cometido a la Constitución de la Provincia y a la Ley Orgánica de las Municipali­dades, en cuanto no se opongan al Estatuto de la Revolución Ar ­gentina, a esta Ley y a las directivas que impartirá el Gobernador. ARTÍCULO 3.- El Gobernador ejercerá las funciones que según la Cons ­titución y las Leyes de la Provincia corresponden al Departamento Deliberativo de las Municipalidades. ARTÍCULO 4.- Las facultades deliberativas municipales del Gobernador de la Provincia se ejercerán por propia iniciativa o a requerimientos concretos de los Intendentes Municipales. ARTÍCULO 5.- El Gobernador ejercerá las atribuciones que le confiere la presente Ley mediante la creación de los organismos que estime pertinentes. ARTÍCULO 6.- Derógase el Capítulo XII de la Ley Orgánica de las Mu­nicipalidades en cuanto se oponga a la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.