Nación · Ley N° 1072
Ley 1072 - PROHIBICION DE FORMACION DE CUERPOS MILITARES A AUTORIDADES DE PROVINCIA.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DEPARTAMENTO DE GUERRA LEY 1072 Ley prohibiendo á las autoridades de provincia la formación de cuerpos militares. POR CUANTO: El Senado y la Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° Queda prohibido a las autoridades de Provincia la formación de cuerpos militares bajo cualquier denominación que sean. Art 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez y ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta. FRANCISCO B. MADERO. VICENTE P. PERALTA. Carlos M. Saravia. J. Alejo Ledesma. Secretario del Senado. Secretario de la Cámara de Diputados. Buenos Aires, Octubre 20 de 1880. POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese, é insértese en el Registro Nacional. ROCA BENJAMIN VICTORICA.