Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4597

Decreto-ley 4597/1958 - (DECRETO-LEY 4597/958)AMPLIANDO EL PRESUPUESTO GENERAL 1958, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

\ ya DECRETO-LEY N? 4.597 Ampliando el Presupuesto General 1958, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión i La Plata, 9 de abril de 1958. . Visto el expediente 2.305-3.371/58, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que por Ley Provincial 5.737, fue aprobado el Convenio Multi- lateral sobre Impuesto a las Actividades Lucrativas, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 24 de agosto de 1953. Que del texto del artículo 17° del citado convenio, surge el com- promiso aceptado por las partes de contribuir a la financiación de los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Arbitral, creada por el artículo 15° del mismo. Que a la provincia de Buenos Aires le corresponde aportar por el corriente año, a los fines establecidos por la ley 5.737, la suma de $ 71.752,59 moneda nacional, de acuerdo a lo manifestado en el escrito obrante a foja 1 de las presentes actuaciones. Que dicha cantidad debe tomarse con cargo a Rentas Generales. Por ello, atento lo informado por la Dirección de Finanzas y por la Contaduría General de la Provincia, y de conformidad con lo establecido por los artículos 3%, inciso e), 16 y 11, de la Ley de Con- tabilidad (decreto-ley 20.846/57), el Interventor Federal de la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Amplíase el ‘crédito del Anexo IV, Grupo 1%, Inciso 2°, Item 3, de la Primera Parte del Presupuesto General para el año 1958, en la cantidad de setenta y un mil ochocientos pesos moneda nacio- nal ($ 71.800 ™:), a fin de atender el pago de los gastos necesarios al funcionamiento de la “Comisión Arbitral, Convenio 24/8/53, apro- bado por ley 5.737”, en el Ejercicio del año 1958. Art, 22 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto-ley será atendido con fondos de Generales, a cuyo efecto ampliase el crédito del Anexo XIII, Grupo 1%, Item 1, Partida Prin- cipal 1, del Presupuesto General para el año 1958 (Primera Parte), “en la suma de setenta y un mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 71.800 ™,), para cumplimentar lo dispuesto por el artículo 17°, de la ley 5.737. Art. 3° Créase en el Anexo IV, Grupo 1%, Inciso 2° “Otros Gas- tos”, Item 8, Partida Principal 1, Partida Parcial 11, de la Prime- ra Parte del Presupuesto General para el año 1958, el apartado d): “Aporte de la Provincia a los gastos de funcionamiento de la Co- misión Arbitral, Convenio 24/8/53, aprobado por ley 5.737”. Art. 4% Autorízase a la Contaduría General de ia Provincia, a «efectuar las pertinentes registraciones contables. Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos 108, ministros en Acuerdo General. Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacien- da, Economía y Previsión y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos. BONNECARRERE. . E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.