Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12465

Ley 12465/2000 - MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 8.253 - TEXTO SEGÚN LEY 12.251. (PENSIÓN GRACIABLE A FAMILIARES DE CAÍDOS EN LEVANTAMIENTO CÍVICO- MILITAR DE 1956)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/08/2000
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Ley 12465 LEY 12.465 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase el Art. 2º de la Ley 8.253, texto según Ley 12.251, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2º - Son derecho habientes a los fines de la presente Ley los integrantes del grupo familiar en el orden de prelación que se establece a continuación: a) Cónyuge supérstite. b) Conviviente en aparente matrimonio. c) Hijos. d) Ascendientes que hubieran estado a cargo del causante". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO 2.677 La Plata, 25 de julio de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF J. A. Domínguez REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (12.465). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación