Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 211
MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO 295-17 - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES - COLEGIOS PROFESIONALES
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 295/17 y 499/17, los Expedientes Electrónicos N° 10.301.931-MGEYA-AJG/18 y N° 15.623.522-MGEYA-AJG/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Consejo Económico y Social se halla integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, y es presidido por un representante del Poder Ejecutivo; Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socioeconómica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo socioeconómico de la comunidad; Que el artículo 7° de la citada Ley N° 3.317 prescribe que el Consejo Económico y Social se integra con el Presidente y los Consejeros/as, los cuales representan diferentes asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios, consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires; Que oportunamente, por el Decreto N° 295/17 se formalizó la integración del Consejo Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 499/17 se designó, a partir de 26 de diciembre de 2017, al Licenciado Matías Raúl Tombolini, D.N.I. N° 23.738.151, C.U.I.L. N° 20-23738151-4, como Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Decreto N° 119/18 aprobó la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo Económico y Social como organismo fuera de nivel, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno; "2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD" Que las diferentes organizaciones de la sociedad civil convocadas a integrar el Consejo han elegido a sus representantes y comunicado en forma fehaciente los datos personales de los consejeros propuestos; Que el Presidente del Consejo propicia la designación de nuevos Consejeros en representación y a propuesta de diversas entidades integrantes del Organismo, en razón de la renovación de autoridades; Que la Secretaría Ejecutiva del Citado Consejo ha verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales involucradas, al igual que los consejeros, quienes también han presentado las correspondientes declaraciones juradas de compatibilidad para ejercer los cargos mencionados; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 295/17, por el que se adjunta al presente como Anexo I (IF-2018-17796636-MGOBGC) y forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y notificación al Consejo Económico y Social, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel