Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7275
Ley 7275/1967 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA FRACCIóN DE TERRENO UBICADA EN LA CIUDAD DE CAñUELAS.
Ley 7275 DECRETO-LEY 7275/67 Declarando de utilidad pública fracción de terreno ubicada en la ciudad de Cañuelas. LA PLATA, 9 de MARZO de 1967. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1316/967, en el ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Cañuelas, Partido del mismo nombre, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 52, Parcela 6, cuyas dimensiones son: 26,23 metros por calle Lara y 19,53 metros por calle San Martín, conformando una superficie de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (498 m 2 ), aproximadamente, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 16, del año 1947, bajo el número 1499, a nombre de doña María Carolina Maltempo de Niz, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Municipalidad de Cañuelas para proceder a la expropiación del bien indicado en el artículo anterior, iniciando las acciones Judiciales que correspondan para cumplimentar integralmente la Ordenanza Nº 26, dictada con fecha 16 de Diciembre de 1964. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Cañuelas. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.