Nación · Ley N° 19799
Ley 19799 - OBJETO CUMPLIDO-ESTABLECE COMPETENCIA PARA JUZGAR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY 19797,PERO LEY 19797 DEROGADA POR LEY 20509.
Buenos Aires, 22 de agosto de 1972 Buenos Aires, 22 de agosto de 1972 Excelentísimo Señor Presidente de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a V.E. elevando para su consideración el adjunto proyecto de ley, complementaria de la Ley Nº 19.797, a los efectos de establecer la competencia para el juzgamiento del delito en ella previsto y determinar la fecha de su vigencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Gervasio R. Colombres. LEY Nº 19.799 Bs. As., 22/8/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - La Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgará en instancia única el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal sancionado por la Ley 19.797. Art. 2º - Déjase establecido que la Ley Nº 19.797 y la presente regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Carlos A. Rey. Carlos G. Natal Coda.