Nación · Ley N° 19799

Ley 19799 - OBJETO CUMPLIDO-ESTABLECE COMPETENCIA PARA JUZGAR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY 19797,PERO LEY 19797 DEROGADA POR LEY 20509.

Derogada verificadaSanción: 22/08/1972Publicación B.O.: 23/08/1972Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Buenos Aires, 22 de agosto de 1972 Buenos Aires, 22 de agosto de 1972 Excelentísimo Señor Presidente de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a V.E. elevando para su consideración el adjunto proyecto de ley, complementaria de la Ley Nº 19.797, a los efectos de establecer la competencia para el juzgamiento del delito en ella previsto y determinar la fecha de su vigencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Gervasio R. Colombres. LEY Nº 19.799 Bs. As., 22/8/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - La Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgará en instancia única el delito previsto en el artículo 212 del Código Penal sancionado por la Ley 19.797. Art. 2º - Déjase establecido que la Ley Nº 19.797 y la presente regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Carlos A. Rey. Carlos G. Natal Coda.