Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10437

Ley 10437/1986 - DESAFÉCTASE DE SU DESTINO ORIGINARIO UN INMUEBLE FISCAL UBICADO EN LA LOCALIDAD DE CITY BELL, PARTIDO DE LA PLATA Y LO DONA AL ARZOBISPADO DE LA PLATA .DEROGA LEY 10010.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10437 LEY 10437 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en la localidad de City Bell, nomenclatura catastral: circunscripción VI, sección H, quinta 42, parcela 2, inscripto su dominio al folio 297 del año 1921 del partido de La Plata. ARTÍCULO 2.- Dónase al Arzobispado de La Plata el bien descripto en el artículo anterior, para ser destinado al desarrollo de actividades educativas, espirituales y anexas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino establecido en el artículo anterior, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto-Ley 10.010 de fecha 15 de agosto de 1983. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.