Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7985

Ley 7985/1972 - (DEROGADA POR LEY 8587). MODIFICA LA LEY 5425, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 23/01/1973
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np a) cae ch | i : aye ole q . 3 i - Lao. o | aa if | 7985 At — ti 3 E an we. an. . fe Bal ; = “E der Eseculevo na pam, 2 Y BIO Oro . ' l Al NN E a wn de Buenos Mares ur 1985+ DEROGADA FOR LEY 8567 | q 4 o E Visto la autorización del Gobierno | E E M Puta y cuatret Wecional concedida por Decreto n° 717/71 apartado n° 1.1: y i ] ry E E la Folítica Hucional n° 45, en ejercicio de las facultades El 4 a legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de i IH 3 a la Revolucién argentina, : . 7 ' Hi E EL GOBRVADOR DS LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES if 3 as SANCIONA Y PRCLULGA CON FUERZA DE MN 1 a ARPICULO 19.- Nodifícase el artículo 19 de la Ley 5425 - mi : Le aaa (10,1959), el que quedorá redactado de la si : | i 3 aa A guiente manera: : . : + i E A "ártículo 1°. Reestructúrase el Instituto de Previsión po e : e a Social de la Provincia de Buenos Aires, nue ectnaré co ' ! E am ae i mo persona jurídica de derecho público y continuará fun dl a : A 3} cionando de acuerdo a las disposiciones de la presente | pel | E a / ley y su reglarentación. o +A i ae Tendrá como objetivo reslizar, en el territorio de la ii E pe " Provincia, los fines del Estado en materia de previsión 4 i E - = ; social. : j : | ' E e ; las relaciones del Instituto de Previsión Social con el | ñ ae Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Minis- ; | : e ; terio de Bienestar Social.” ; : | | Po ARTICULO 2°.- Deróginse los artículos 4°, 5°, 6°, 79, 89, 9°, | iH an E a 10, 119, 12°, 18°, 14° y 15° de la Ley n° 5423 {| : ope (1.0.1959) 'y lo Ley n® 7478.~ i | : o ES ARTICULC 3°.- Incorpéranse en el Título 1 de la Ley n° 5425 - 1 a : a o (7.0.1959), los siguientes articulos: ~ i | : oy - "Artículo El Instituto de Pravisión Social estará ai | | : a . oro oministrado por un Directorio integrado de i E 2 : z la siguiente formas i : ; oe Qu Q “. a) Un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo que l | 3% E ES | | ; El , a . E | i A i o. ] — o 6 . o A E + 1983 | : . | q Bee : di AD oder Ejecutivo WH “ss de ta . i) E “Ss desincia de Buenos Mires : : . | t Se //2) . Hl a e durcrá cuatro años sn sus funciones, pudiendo ser dem | l a SS signado nusvamente. a i Al . “as b) Cuatro Directores en represeitecién del Estado Provin E a i: cial nomralos por el Poder Ejecutivo, que durarén _“ |El E E cuztro afios en sus funcionss, pudiendo ser designados - E 3 a nusvamenie. * . . : - "4 : ae : ¢) Dos Directores en representación de los afiliados ace Ei q a "tivos que designará el Poder Ejecutivo, a propuesta de i a e les entidades gremiales. Durarán cuatro años en sus - | E e Dn . funciones, pudiendo “ser designados nuevsmente. : i ES oe SA « q) Un Director Gremial en representación de los efilia- | l a ae . A . dos activos Lumicipales que designará el Poder Ejecuti | | ES a 3 ‘vo entre los propuestos por las entidades gremiales. it i ert he Durerá cuatro años en sus funciones, pudiendo ser de- it : OY siznado nuevamente. ss : a i : a e) Un Director en representación de los afiliados pasivos ¡ | e que designurá el Poder Ejecutivo, a propuesta de la o A ee las entidades que los e¿ruparen. Durará cuatro años en. | HE . sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente. AN ae El Poder Ejecutivo arbitrard los medios necesarios para fl ae que la desiznación delos representantes a que se refieren los A : ee incisos c), d) y e) se efectúe, la primera vez, en forma direc= | “= ta por el mismo." : A E e “Artículo Los Jefes de la Policía y Servicio Correc- y a . emocional unificademente, propondrán al Poder i = Ejecutivo su candidato, el que será consid:rado junta- i ee mente con los propuestos por los sectorss gremiales, q | e a los fines de la designación de los Directores--repre= | 2 sententeside los afilizios activos." > : pl ze "Artículo in la primera sesión que realice el Direc- i o emmm torio en cada año, se elegirá de entre los i i) NY A Directores r3apresententes del Estado, el Vicepresidente | : | o 11 | Ñ E o o — A eee een ee ee fF a | ko cS a 4 . q . E ‘ a4 E/ Trader Eseculivo y 3 one pvincta de Buenos res . . : eh | | E ZE o | 3 de del Organismo, el que será reenylazante natural por ausen- I a Es] cia o impedimento temporzrio del titular. En ausencia de TR q 3 ambos, 81 Organismo sorá presidido por el representante 4 : E Ed dsl Sstalo de más edad. . Hi a A “Artículo . El Directorio se reunirá en sesión ordinaria . - 3 e w----------— por lo menos una vez cade semana, y en forma i | E al extraordineria cundo lo disvonga el Presidente o lo soli : | : : mo citen po menos de tres Directores. El quorum para sesionor 1 a e] no podrá ser inferior al de cinco Directores, incluiio el | | E 7 Ñ Presidente y las decisiones se tomarán por mayoría de vo- Y 7 & NA tos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate," * ] 7 ae A -“ártículo ' Son funcienss del Directorio: : A q . a le . a) Proponsr la politica de previsión social en la i E = ES . Provincia con sl objsto de alcanzar la finalidad {9 3 . ha] Y prevista en el inciso“) del artículo Be. 4 3 : ae ; b) Acordar o denegar las prestaciones previstas en fi j e . la presente ley y en las lsyes complenabarias y : : a 4 : _. disponer con-curácter pr.ventivo la suspensión : E a de sus pagos. : : a e... z e) Resolver sobre los recursos de revocatoria y con | a ae. . ceder.los de apelación. o i age o a) Proyoner 21 Poder Ejecutivo la designación del 4 2 : E] Secretario General y de los Dirsctores y Subdi- — ES es o. rectores Departamentales. . i 4 | e) Preyecter el Presupuasto anual slevándolo a con- | E - sidzracién dal Podsr Ejecutivo por intermedio del || E a: Winkterio ie Bisnestar Social. . q a 1) Elevor al Polsr Ejecutivo, por intermedio del li- | E E nistsrio de Bi-nestar Social, antes del 1° de La- | . E . yo Ge cada año, uni memoria y valence general | 3 a i : detallando 12 situacién del Instituto, los que ‘ E 2 Ji serán pubdliczdos. . | E A y | ] e A Y . in een: " . A | | “i -| . | a | | 7985 | li E a - : q = | Paden Ejeculivo ; ; | 3 .-: de ta - ; : e rincia de Buenos Mares . , : 7 MH | ll 3 e 8) Realizar y publicar cada cuatro afios, por lo menos, una He 3 a valuzción actuarial del Instituto a fin de proponer el ie E ES reajuste pertinente en el plan de prestaciones. , 1) 4 = h) Dictar su reglamento intsrao y proyectar y someter a la d | q . = aorovacién del Poder Ejecutivo sl isl Or.cznismo. tl 7 = i) Prozonsr al Poder Ejecutivo 12 remoción del personal de tt 3 = - conformidad con el reglamento que proyectará al efecto y * [ffl a someterá a la aprobación de aquél. o i : 3 j) Disponer el ejercicio de las scciones judiciales que le q 3 ; e A " competen al Organismo. o . ; . i q i BN k) Autorizar el otorgamisnto de poderes generales y/o espe- Hl E iv A : " cieles fijando las facultades y atribuciones a conferir, Ht j oe L gue sa ningún caso podrán interferir con las que consti- E É 4 tucionslmente competen al Fiscal de Estado". I | E E 7 “Artículo 3l Presidente y los Directores gozarén de las re- i q = © aeons MUN reciones que fije el Presupuesto anual. Cuan 1 E e . do los Directores representantes de los afiliados activos 3/0 i 3 SS pasivos percivisran por sus smoleos o beneficio previsional a 4 al una remmeracién inferior a la estublecióa para los restantes | : ME 3 Directores, el Instituto sobreasiznará aquéllas haste lograr A A E] su equiparación." . : a 4 e "Artículo Son funciones del Presidente: _ ; ° a) Ejercer la repressateción lezal del Instituto. 4 J 2 b) Aplicar la presente ley y ¿enís disposiciones | 3 e relacionadas con el régimen de previsión so- ] J E 0) Ejecutar los acuarios y resoluciones del Di- 3 E rectorio. : | En - a) Provonsr al Poder Ejecutivo 21 'nomaraniento y | 3 $ promocién de los funcionzrios y emslendos del | 3 E Instituto, con las limitaciones del quinto | ] ña A artículo nusvo incorporado por el artículo 3° : E Xw | , E Aa Fe a I . pl : ¿l . 1 Als 7285 MM : ae Y Fader Ejeculivo : : i. | ae | de da o - if . E ene de Buenos Mires . . ¡ ' : 4 111 o o Ñ 4 E _ de la presente ley -inciso de . q : ae 8) Ejercer las facultsies disciplinrias de acuer- ¡Y | a "do con Ins normes vizentes en la materia. “og | 3 e : f) Ejecuter el Presupuesto :ue se le fije anual- A E 2 - mente al Instituto con las mismas fecult-des Ll E. = que las leyes de Contabilided, Corns Públicas : i q > . y Otras disposicionss =cusrian al Poder Ejecu-- 3 e : tivo. : ; : | 4 e . 8) Ejercer la sdninistroción del Geganismo. : Al a a a h) Ctorgar los podsres ue autorics el Directorio, . | E oe ; i) Firmr las commiceciones oficieles y corres= | E 5 a Zz - _ pondencia del Or¿onismo; suscribiendo con el 4 i a Y Director de Administración o funcionario que | p Ba ) o haga sus veces, los documntos necesarios a i E ES: los efectos ds la extracción y/o movimiento de i ld ee . "fondos del Instituto, pudiendo delezer esas ton Ue E E ; . ciones en el o los funcionsrios que determine Ñ | E a - la reglamentación, ~ OS Mi E e j) Cónvoczr a sesiones extreoriinzrias al Direc- el : SS E torio cuziio r-zones de urgencia lo justifiquen A E ae o . -0 lo soliciten por lo menos tres Directores, i ° e . k) Resolver los asuntos interaos de urgencia, úen- |) i a " do cuenta sl Directorio.en su primera sesién. ait e . 1) Designer los interentes de las Comisiones in- il ña al ternas del Directorio. : . , E 11) Someter a consideración del Directorio todo MU de asunto "us considere de interés pera su deci- 1 | : : sión." . i | o 5 y e | ae Ill ¡ : : cc te ee ene eee ne a tee 7 ae | “pil SS | : Y : ; i | 15 i — q ; 0 | = ESE IN ME E A | a i ee | | IN 4 oe inci de Suenos eres : | ; dd | | Wi q oe Wet 3 = “artioulo Son funcionss de los Directores; | 1 kE E ° a) Asistir a todas las sesisnes del Directorio del i all E = " Instituto en su carácter de mismoros del mismo. E { E a b) Integrar las Comisiones internas del Directorio. |HIÑ i ¢) Realizar toda otra misión que pura el mejor cum ] li 4 e. plimisnto de lo estublecido en el artículo 3° le AL A 4 aS . encomiende el Directoric.” a il a a "Artículo -- Contra las resoluciones dsl Directerio po~ A i E = drán interponerse los recursos que autoriza i E 8 > la Ley 19 7647, los «¿ue se sustanciurán por el procedi. | 1 E e] * miento establecido en el Capítulo XIII de la misma." Wi : . 3 . "Artículo El Presidente del Instituto requerirá con I : se of Cor icter previo a la resolución de los bene * a | : a y ficios respectivos, la vista del Fiscal de Estado, a quien Ai : e | solamente le serán notificedas las resolucionss que se @- i | : e parten o estén en oposición a dicha vista, en cuyo caso WI : “ae éste poirá observar la resolución. . j o i : a La observación del Fisczl de Estado, se sustancierá como | | Ee recurso de apelación. . i ay “Artículo Queda exceptuado el Instituto de Previsión al : ed Loco Social de dar la intervención contempleda en A os el artículo 5° de la Ley n° 6236, salvo cuendo se trate de | a la interpretación jurfiica de les leyes aplicables por di- i i eS cho Organismo." ; | Et Artículo 4°.- 4 partir ás lu vivencia de la presente ley quedan fl E coo unificadas en una sola estructura or¿ánico- funcio | E nal las Secciones del Personvl de Vagisterio; de Seguriáza Publi | Ea ca (Policia y de Sezuridad del Servicio Correccional); de las Lu | nicipolitodes y dela Administrccién General. | | of MN | A A A A A _ _ EE AAA nee rT "| ‘ th Wil i i ; - ¡ ° 7 1 q : 1 | 1 ; : il a o. : . / 3 A Gp Es , : ] sage © / Laden pyeculive a > ES, . : HH E se E de ta . | ‘ E 7 : . . E A e Y . . 4 od ee etnes i od . | ce del E fg Artículo 5°.- Lo dispuesto en el srticulo anterior no implica i Y ee o : . * 4 Be omo nodificacién alguna en los normas lszales que ae imolesenten el régimen difsrencial de les prestaciones que te- ' [pj 4 oe 3 nia cada sección. * . i z as tinta 20 a . 2 . : = Articuls 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto | 3 a an ús la Ley n° 5,425, ta E ártículo 79.- Clmplase, comuníquese, publíquese, dése al Be= | E ha ist oa 3 Bl : ae i ooo gistro y Boletín Oficial y erchívese. All E es : : fi ae y a : i E E = i . AE . . 4 A EN j NN 3 Ea + : . : 7: Y i a “Eee : i 4 «EEE 1 . moe y as (HY MIGHEL MORAGUES | 4 E tl ~ — joneayanon | 4 ad E . i 3 E... 3 WAN o . . > a 3 + . O o. q a eae . : . . pr. ENSÍQUE ROIG TORRES Ñ | 4 eg [STRO DE GOBIERNO . a a eee i ie es Or suórO BECHER. E is Be ar e MinigTro pe ECONOMIA . i E AE | . : - : a ae ; : a a o eric H a ae . _ Fae. DIEGO BERTON! A 9 . ae . . . Min:STRO DE OBRAS PÚBLICAS . de A - * a Ea : o le: E ee y y a ee o ld yf ge ¿di 3 7 > DR, OSVALDO ZARIÑI Es Y a _ Ministro/ pe Eoucapion Be oe - \ ‘ i oe Dr. JUAN DEF he auirrE | ia E MinisTRo PE Je JMEsTAR SOCIAL. q y | | S . e : hi 8] a aes d A] M : a ae SR om 4 ae | . jyO_Ae@R-ALFREOO EDGAR ORFANOY, A MINISTRO DE. ASUNTOS AGRARIOO—