Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9595
Decreto-ley 9595/1980 - DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE ALDO BONZI, PARTIDO DE LA MATANZA DESTINADO A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Decreto-ley 9595/1980 DECRETO-LEY 9595/80 LA PLATA, 10 de SETIEMBRE de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2616-103.896/73 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en la localidad de Aldo Bonzi, Partido de La Matanza, designado según Catastro como: Circunscripción III, Sección O, Manzana 738, Parcela 24b, de QUINIENTOS DOS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (502,35 m 2 ) de superficie, inscripto su dominio bajo el Folio 5961/78, Zona V, Partido de La Matanza, a nombre de Pascua Pistone o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTICULO 2.- El bien inmueble identificado en el artículo anterior, será destinado a establecimiento educativo. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto año 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Sección 02 - Item 12 - Unidad de Organización 4 Código 4-2-4 - Sector 5 - Partida Principal 9 - Partida Sub Principal 3 - Partida Parcial 034 - Unidad Geográfica 074. ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación del inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente Ley, de conformidad con las prescripciones de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones-, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del advenimiento expropiatorio si así lo estimare conveniente. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.