Nación · Ley N° 4529
Ley 4529 - ARTICULO 1° - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DE MIL NOVECIENTOS CINCO, QUEDA FIJADA EN PESOS 24.865.016.,01 ORO Y PESOS 106.422.046,91 MONEDA NACIONAL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley núm. 4529 Presupuesto General de la Administración, para 1905 Artículo 1° - El Presupuesto General de Gastos de la Aministración para el ejercicio de mil novecientos cinco, queda fijado en pesos 24.865.016,01 oro y pesos 106.422.046,91 moneda nacional, distribuídos en los siguientes anexos: Art. 2° - Los gastos establecidos en el Presupuesto, serán cubiertos con los siguientes recursos: Art. 3° - Fíjase en 3 por ciento de interés y 10 por ciento de amortización, el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación Argentina por el Banco Nacional de Liquidación, en pafo de los depósitos judiciales; y en 6 por ciento de interés y 2 por ciento de amortización anual, el servicio de los entregados por el Banco Nacional en Liquidación á la Caja de Conversión, en pago del Empréstito Popular. Art. 4° - Las mercaderías y productos sujetos al pago de derechos de importación por la Ley de Aduana, que estén gravados por un impuesto de 10 por ciento o más, abonarán, además un impuesto adicional de 2 por ciento sobre el valor. Art. 5° - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para exonerar del pago de derechos de exportación durante el año 1905, á los sub-productos de los saladeros y fábricas de extracto de carne. Art. 6° - Susédense, durante el año 1905, la disposición del articulo 1° de la ley número 3551, sobre fondos universitarios de la Capital, y destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma Universidad. Art. 7° - Durante el año 1905 se continuará deduciendo el 5 por ciento de los sueldos de todos los empleados civiles de la Administración y de los Jubilados, comprendiéndose los maestros Jubilados del Consejo Nacional de Educación. Art. 8° - Los recursos á oro á que se refiere el artículo 2° serán pagados en oro efectivo ó en moneda de curso legar al tipo de la ley número 3871, quedando derogada toda disposición en contrario. Art. 9° - Los empleados civiles, con diez años de servicio, como mínimum, que por este presupuesto quedasen cesantes, recibirán por una sola vez la gratificación de dos meses de sueldo. Art. 10 - Los frigoríficos, saladeros y demás establecimientos sujetos á la inspección veterinaria, establecida por el artículo 10 de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales, oblarán á la Tesorería General de la Nación el importe del sueldo de los veterinarios que el Poder Ejecutivo encargue de la inspección de sus respectivos establecimientos. Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo para desdoblar en cuentas por items las diversas partidas de gastos que en el presupuesto de 1904 figuran englobadas en un solo ítem ó inciso. Art. 12 - Decláranse vigentes para el ejercicio del año 1905, los anexos del Presupuesto de 1904, con las siguientes modificaciones: