Nación · Decreto-ley N° 9982

Decreto/ley 9982 - RATIFICASE LA CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER, SUSCRIPTA POR LA REPRESENTACION DE LA REPUBLICA EN LA SEPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA DE MONTEVIDEO

Estado no verificadoSanción: 23/08/1957Publicación B.O.: 04/09/1957Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO DECRETO-LEY Nº 9.982 Ratifican Convenciones Sobre Derechos Civiles, Políticos y Nacionalidad de la Mujer Bs. As., 23 de agosto de 1957. VISTO: La Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo, en 1933, y; CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha equiparado a ambos sexos desde el punto de vista de sus derechos civiles y políticos; Que la República propugna la proyección de principios básicos de su derecho interno al campo internacional para hacer extensiva dentro de este hemisferio una acción tendiente a elevar en todos los órdenes la condición social de la mujer; El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1º - Ratifícase la Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo. Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del  correspondiente instrumento de ratificación. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica. Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Ardel E. Salas - Carlos R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.