Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8110

Ley 8110/1973 - DEJAR SIN EFECTO CONVENIO CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE BERISSO, REFERENTE A DESAGUES PLUVIALES IV ETAPA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/11/1973
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Ley 8110 LEY 8110 Dejando sin efecto el Convenio celebrado con la Municipalidad de Berisso. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso, mediante el cual la Comuna asumía la obligación de satisfacer el cincuenta por ciento (50%) de las erogaciones realizadas para la ejecución de la obra “Desagües Pluviales en la ciudad de Berisso, IV Etapa”. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo en su caso se hará cargo de la totalidad de los gastos devengados por la ejecución de la obra mencionada, realizada en la ciudad y Partido de Berisso. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con las partidas específicas previstas en el Presupuesto vigente. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.