Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 420
SE AGREGA TEXTO - ANEXO TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS DEL DECRETO 900/91 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - TEST COVID-19 - SE FACULTA - TITULAR DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - A PROPUESTA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ACTUALIZACIÓN DE VALORES - SERVICIOS ESPECIALES
VISTO: El Código Fiscal (T.O. según Decreto N° 207/20), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605- PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814- PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°25-GCABA-MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 28716610-GCABA- MSGC-20, y CONSIDERANDO: Que el artículo 503 del Código Fiscal vigente (T.O. según Decreto N° 207/20), autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma Administración; Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los mismos; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20 hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive; Que hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallaba incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956- PEN/20 se prorrogó la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive; Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decisión Administrativa N° 1949-JGM/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación exceptuó al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); Que a su vez, estableció que quienes ingresen al país deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los "requisitos y procedimientos sanitarios para la implementación de la declaración jurada electrónica aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República Argentina" aprobados por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19; Que en el marco de la citada Decisión Administrativa, a través de la Disposición N° 3460/2020, la Dirección Nacional de Migraciones habilitó al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) siempre que estos den cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional; Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, por Resolución Conjunta N° 25-GCABA-MJGGC/20 se aprobó el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad" el cual establece las pautas para el ingreso de personas residentes o no residentes, al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de sus residentes y de todas las personas que ingresen a esta Ciudad; Que la citada Resolución estableció entre los requisitos a cumplir la obligación de realizarse un test de COVID-19, ejecutado por agentes de la ciudad y cuyo costo será a cargo del obligado no residente en el país; Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red sugiere se fije el costo del test COVID19 en pesos dos mil quinientos ($ 2500,00), monto coincidente con la prestación del código 60.08.05 "Amplificación genómica de SarsCov-2 para viaje", conforme el nomenclador de salud vigente a partir del 01/12/2020; Que resulta necesario incorporar a la citada tabla de valores el trámite "Test COVID- 19"; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 503 del Código Fiscal, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto: "Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red": "Test COVID-19": pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00)." Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a propuesta de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Mura p/p Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 900 1991 <p>Art.1 del Decreto 420-20, incorpora Punto al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900/91.</p>